No se pierde y si fallece el afiliado que cumple dos años consecutivos de aportes, estos valores se devuelven al cónyuge o conviviente en unión de hecho o hijos menores de 18 años
En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se informó que la cesantía es un fondo de ahorro obligatorio que, durante la vida laboral, acumula el afiliado bajo relación de dependencia y al cual accede cuando esté cesante o jubilado.
Esta suma corresponde actualmente al 2% del aporte mensual del trabajador y está registrada en las cuentas individuales de Cesantía. Cada vez que un afiliado deja de trabajar puede solicitar el retiro de sus Fondos de Cesantía a través del portal web www.iess.gob.ec siempre que haya acumulado por lo menos dos años de aportes que pueden ser de diferente empleador y no simultáneas.
Un requisito indispensable para solicitar estos fondos es estar cesante por un período de al menos 60 días. Pero qué pasa cuando un afiliado fallece, ¿quién puede retirar su Fondo de Cesantía o esta se pierde?
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Lo primero que debemos recordar es que la Cesantía no se pierde y si fallece el afiliado que cumple dos años consecutivos de aportes, estos valores se devuelven al cónyuge o conviviente en unión de hecho, o hijos menores de 18 años o incapacitados y cuando fallece un afiliado soltero lo reciben los padres.
Para retirar este beneficio se debe llenar la solicitud de retiro de Fondos de Cesantía y Fondos de Reserva por fallecimiento; el formulario está disponible en la página web del IESS. Debe seguir estos pasos:
Para presentar la solicitud en los Centro de Atención al Ciudadano (CAU) de las unidades provinciales del IESS, a escala nacional, debe cumplir los siguientes requisitos:
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