Así lo dispuso el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca con la emisión del Acuerdo Ministerial número MPCEIP-SRP-2024-0234-A que rige en el país
El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MICIP) informó que desde el 23 de agosto de 2024 inició la segunda veda del cangrejo rojo y azul, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial número MPCEIP-SRP-2024-0234-A.
En esta ocasión, la prohibición de su captura del crustáceo y consumo se dará por el período de muda de esas especies. El MICIP ha informado que quienes infrinjan las reglas establecidas para la preservación de estas especies podrían enfrentar multas que oscilan entre dos y diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general (de USD 920 a USD 4600), así como penas de prisión de 15 a 60 días, o la imposición de una de estas sanciones de manera individual.
El documento señala:
📰BOLETÍN | 🚫🦀Desde el 23 de agosto entró en vigencia la segunda veda del cangrejo rojo y azul, extendiéndose hasta el próximo 30 de septiembre.
— Ministerio de Producción (@Produccion_Ecu) August 24, 2024
Durante este período se prohíbe su captura, transporte, procesamiento y comercialización.
Detalles, aquí👉🏻 https://t.co/JmuOASgUQN pic.twitter.com/fuTYgzzwcO
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Para los cangrejos recolectados el 23 de agosto, por inicio de faena previo a la emisión del Acuerdo, se permitirá su arribo y transporte hasta el 24 de agosto, mientras que la comercialización y procesamiento estará permitida hasta el lunes 26 de agosto.
La disposición reformatoria sustituye al texto del artículo 2 del Acuerdo Ministerial emitido el pasado 23 de enero de 2024, por el siguiente: “Establecer el periodo de veda de muda para los recursos cangrejo azul (cardisoma crassum) y el cangrejo rojo (ucides occidentalis), desde el 23 de agosto al 30 de septiembre de 2024, medida que busca salvaguardar tanto la sostenibilidad del recurso como la salud pública”.
Adicionalmente, se recomienda intensificar las campañas de capacitación para los recolectores, con el fin de evitar la captura de cangrejos en condiciones no aptas para el consumo humano.
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