La Corte Constitucional podría dejar a 3 000 trabajadores de CNT sin los beneficios del contrato colectivo
La Corte Constitucional analiza un fallo judicial de hace dos años, que permitió que trabajadores de CNT sean incluidos en el contrato colectivo. La compañía solicitó que se declare error inexcusable a los jueces que otorgaron esa decisión
La Corte Constitucional (CC) podría dejar sin los beneficios del contrato colectivo a más de 3 000 funcionarios de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT).
La CC analiza un fallo judicial de hace dos años, que incluyó a ese grupo de trabajadores en el contrato por considerar que sus derechos eran vulnerados al no recibir los mismos beneficios que el resto de empleados.
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El 4 de marzo de 2022, el sindicato de la empresa estatal presentó una acción de protección contra CNT por considerar que su derecho al trabajo, la igualdad y la no discriminación eran vulnerados, pues solo se incluía a los empleados contratados bajo el Código de Trabajo.
Dos semanas después, el magistrado Luis Tuquerres, de la Unidad Judicial Multicompetente de Rocafuerte, en Manabí, falló a favor del sindicato. Incluso dispuso el pago retroactivo de los beneficios que otorga el contrato colectivo, desde 2009.
CNT apeló el fallo, pero la sentencia fue ratificada el 29 de junio del mismo año por la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
Esa decisión llamó la atención de la CC. En marzo de 2023, el organismo seleccionó este caso para analizarlo, considerando que cumple con el parámetro de gravedad. Los jueces aceptaron la acción de protección y ordenaron una medida que, al parecer, no tenía como fin reparar la vulneración de un derecho constitucional, sino declarar el derecho a la contratación colectiva, lo que podría constituir una desnaturalización de la acción de protección.
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La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, ya compareció ante la Corte. CNT, de su lado, le pidió al organismo que declare error inexcusable a los jueces que intervinieron.
Si la CC acepta el pedido, el Consejo de la Judicatura deberá abrir un sumario administrativo que desencadenaría en la destitución de los magistrados de las instancias anteriores.
Este caso incluso podría ser investigado por la Fiscalía General del Estado (FGE) por un posible delito de prevaricato.
Con respecto al contrato colectivo, si la Corte resuelve que no era procedente aceptar la acción de protección, se podría emitir una nueva sentencia, lo que dejaría sin beneficios a los trabajadores que entraron al contrato colectivo.
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