¿Cómo cobrar el Seguro de Desempleo del IESS rápido y sin complicaciones?
Esta prestación se financia con los aportes del empleador del 0,5% de la remuneración del trabajador o servidor privado o público en relación de dependencia
La prestación del Seguro de Desempleo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) protege al afiliado frente a la pérdida de empleo por causas involuntarias. ¿Cuánto recibirá el asegurado por este beneficio? La persona que requiera de esta prestación puede elegir entre dos opciones de pago.
La primera es elegir solo el pago del fondo solidario que le permitirá recibir el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha del evento, valor que se cancela de manera fija y mensual, por hasta cinco pagos.
La segunda es el cobro del fondo solidario más parte de la cesantía que el afiliado tenga en su cuenta individual. Para esta segunda opción el monto de la prestación se calcula en relación al promedio de los ingresos reales de los 12 últimos meses del afiliado, el valor a recibir ira desde el 70% de dicho promedio, en el primer pago, hasta el 50% del promedio de los últimos 12 salarios del asegurado, en el quinto pago.
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¿Cómo el asegurado puede cobrar el Seguro de Desempleo? La persona que requiera de esta prestación puede solicitarla en línea y en la web institucional. El trámite es gratuito.
Durante la vigencia de la Ley de Alivio Financiero, quienes hayan perdido su trabajo con relación de dependencia entre noviembre 2024 y febrero 2025, podrán solicitar el Seguro de Desempleo desde el día 10 de estar cesante, hasta el día 100.
El afiliado puede acceder a esta prestación el número de veces que requiera siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados por cada evento, es decir tener 24 aportaciones, las seis últimas consecutivas e inmediatas anteriores al cese, haber perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y no ser jubilado.
Esta prestación se financia con los aportes del empleador del 0,.5% de la remuneración del trabajador o servidor privado o público en relación de dependencia con los que se constituye un fondo de carácter solidario.
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