27 may 2014 , 08:21

Sigue debate sobre mecanismo para aprobar la reelección indefinida

   

Conozca las diferencias entre una enmienda constitucional y una reforma parcial a la Carta Magna.

El primer paso para poder hablar de reelecciones indefinidas, es cambiar la constitución. Cuando esta se escribió en Montecristi en el 2008, se dejaron reglas bien claras de qué y cómo hacer para modificarla.

 

La propia Carta Magna aclara que es la Corte Constitucional la que debe calificar cual de las dos vías se va a utilizar: enmienda, o reforma parcial.

 

En el oficialismo se apoya a la enmienda, y hablan específicamente de hacerlo a través de la Asamblea Nacional. El pleno del Legislativo tendría que tramitarlo obligatoriamente en dos debates, y entre el primero y el segundo tiene que esperar doce meses.

 

Tras el segundo debate se debe aprobar la enmienda con dos tercios de los votos, es decir 91 asambleístas, sólo entonces se haría efectivo el cambio en la constitución.

 

La oposición en cambio asegura que la vía a aplicarse es la reforma parcial, en la cual la Asamblea también debe debatir el proyecto, pero entre la primera y la segunda vez, sólo hay un tiempo de espera de al menos 90 días.

 

Pero si el Legislativo lo aprueba, de ahí tendrá que pasarlo al Consejo Nacional Electoral, que dentro de 45 días deberá convocar a un referéndum (es decir una consulta popular). Sólo si el referéndum obtiene la mitad más uno de los votos, pasará a asentarse el cambio a la Carta Magna.

 

Estos mecanismos son válidos porque sólo se trata de cambios parciales. Si se tratara de aprobar toda una constitución nueva se tendría que convocar a una Asamblea Constituyente.

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