Tener sexo en lugares públicos no es delito en Ecuador, sino contravención, pero difundir videos íntimos sí lo es
Los casos de la Aerovía en Guayaquil y de una hostería en Tulcán ponen en debate los actos contra la moral versus el derecho a la intimidad
El dueño de una hostería en Tulcán, que habría ocultado cámaras de vídeo en las habitaciones para grabar los momentos de intimidad sexual de los huéspedes, está siendo procesado por la Fiscalía por el delito de violación a la intimidad y podría ser sancionado con una pena de uno a tres años de cárcel.
A la misma sanción estaría expuesto el personal de vigilancia de la Aerovía en Guayaquil, que esta semana filtró un video de una pareja que estaba teniendo sexo en una de las cabinas del transporte aerosuspendido.
Ya sea en lugares públicos o privados, quien difunda grabaciones no autorizadas por sus protagonistas se enfrenta a cargos penales, dice el abogado penalista Ricardo Suárez Avilés, quien ha tratado casos de violación a la intimidad, “que no son únicamente de índole sexual; puede ser incluso por la difusión de una conversación”.
El abogado cita el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que castiga con uno a tres años de cárcel a quien “sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio”.
Una excepción, pero que no cabe en estos casos
El mismo artículo del COIP establece una excepción: “No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”.
Pero los casos de la hostería en Tulcán y la Aerovía en Guayaquil no caben en esta excepcionalidad, porque los videos no son un asunto de interés público, no hay un involucrado que lo difunde para su defensa o para denunciar un delito, sino que son de índole sexual.
En el primer caso los huéspedes eran filmados a escondidas en una clara violación al derecho a la intimidad; y en el segundo, aunque los pasajeros de la Aerovía no se percatan del cartel que dice que están siendo grabados, el video se usó más allá del objetivo de la seguridad.
Suárez Aviles puntualiza que, en el caso de la Aerovía, también se configura el delito de violación a la intimidad no por el hecho de que el sistema haya grabado esa acción, sino porque alguien tomó el material del circuito cerrado y su acción permitió que se divulgue.
"Los videos de seguridad deben servir para demostrar, solo ante la autoridad competente, que se ha cometido un delito o una contravención, no para exponer a los infractores a la humillación pública", sostiene el abogado.
“La norma no habla de intenciones, pudo ser a propósito o por negligencia, lo cierto es que el video de seguridad no fue usado con ese fin, sino que se usó para exponer a una pareja al escarnio público, y para eso no son los cámaras que graban en espacios públicos”.
¿La pareja que tuvo sexo en la Aerovía cometió un delito?
No, pero sí podrían ser sancionados. En la legislación ecuatoriana mantener relaciones sexuales en espacio públicos no está tipificado en el COIP, por lo tanto no es un delito.
Sin embargo, los municipios regulan el espacio público mediante ordenanzas y allí se pueden establecer infracciones o contravenciones, las cuales se sancionan con multas, no con cárcel.
En Guayaquil y Quito, por citar ejemplos, no existen ordenanzas que castiguen el sexo consensuado entre adultos en lugares públicos. Sí los hay por el acoso sexual.
Un Municipio que sí impone multas es el de Pastaza, cuya ordenanza prohíbe taxativamente a las personas mantener relaciones sexuales en calles, plazas, aceras, parques, en escenarios deportivos, etc
Espacio público vs. privado
La abogada Viviana Casanova hace una aclaración sobre los lugares donde se puede filmar por seguridad, y para eso es necesario hacer una diferenciación entre espacio público y privado.
"Pongamos un ejemplo, una oficina gubernamental es una dependencia pública, pero sus baños son un espacio privado, usted puede ser filmado en los espacios donde está el público, no en un lugar íntimo como el baño".
"Y, al revés, usted puede alojarse en un hotel, ir a un restaurante, que son lugares privados, allí también puede ser monitoreado por las cámaras, pero solo en los espacios de acceso público, nunca en las habitaciones o en los baños".
Quien no respete el espacio privado comete violación a la intimidad, resalta Casanova. "Y en el caso de la Aerovía, que es un espacio público, si bien la pareja puede ser sancionada por irrespetar las normas de conducta, también tiene derecho de reclamar por la vulneración a su intimidad al haberse extralimitado el fin del video".
Fragilidad en la protección de datos
El caso de la Aerovía revela la fragilidad en la cadena de custodia de los videos de seguridad, dice Alfredo Velazco, director de la plataforma Usuarios Digitales.
El suceso ocurrió el 24 de junio de este año, como se muestra en la imagen, pero el video se viralizó desde la noche del 11 de julio.
El operador de la Aerovía anunció al día siguiente que activaron los protocolos internos y que "el personal involucrado ya no forma parte del consorcio a raíz del incidente". Sin embargo, no dieron detalles de cuántas personas fueron despedidas, ni en qué consiste el protocolo interno que se aplicó.
“El caso de la Aerovía indica que se carece de protocolos claros sobre la custodia de videos de seguridad desde la Alcaldía de Guayaquil, violentando la Ley de Protección de Datos; siendo Guayaquil una de las ciudades más videovigiladas del mundo, todos estamos expuestos”, sostiene Velazco.
Responsabilidad y reparación
Respecto a la protección de los videos filtrados, el abogado Suárez Avilés dice que esta es una responsabilidad directa de la persona jurídica que las usa para la seguridad, en este caso el consorcio de la Aerovía, por lo que “no puede simplemente alegar que fue culpa de un empleado y todo termina en su despido”.
“La pareja cuyo video fue difundido sin su autorización en la Aerovía o los huéspedes filmados sin saberlo en Tulcán, tienen todo el derecho de demandar indemnizaciones a las compañías responsables de lo ocurrido”, dice Suárez.
El abogado penalista Julio César Cueva ha explicado los procedimientos en casos de indemnizaciones: el juez que dicta sentencia penal también fija un monto de reparación y es el encargado de vigilar que esta se cumpla al momento de la ejecución de la condena.
El juez ordenará el monto a pagar acorde con una tabla que se encuentra en el COIP y que es proporcional a los años de condena. “A más años, más alta es la multa”.
Y si el procesado no paga, responderá con sus bienes o será declarado insolvente.
Violencia digital
“La exposición de vídeos de contenido sexual sin consentimiento es una forma de violencia de género que busca controlar, humillar y avergonzar a las mujeres”, ha expuesto el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam).
La organización se pronunció tras el caso de la Aerovía para señalar que la violencia digital comprende aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento.
Esto perpetúa “la cultura de la vergüenza y el control hacia las mujeres”, dice el Cepam. Y “puede tener consecuencias psicológicas y emocionales graves para las mujeres”.
Además, la organización señala que este tipo de violencia se usa en muchos casos para “castigar” o “corregir” a mujeres cuyas actitudes o actividades supuestamente van en contra de lo que la sociedad espera de ella.
“Existe el estereotipo que cree que los hombres son naturalmente irrefrenables en su sexualidad, y que las mujeres tenemos un halo angelical, dominadas por una moral que pone a raya nuestros deseos”. Esto, afirma el Cepam, es otra forma de discriminación de género y no se puede permitir.
Finalmente indica que es importante destacar que el foco de la culpa no debe recaer en la mujer expuesta, sino en el perpetrador y la persona que difunde el vídeo sin su consentimiento.
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