La Ley para el Control del Espacio Aéreo es aprobada con 122 respaldos en la Asamblea
Su objetivo es prevenir y controlar las actividades ilícitas que se cometan en el espacio aéreo ecuatoriano.
La Asamblea Nacional aprobó la décimo octava Ley de este nuevo período legislativo. Se trata de la normativa para el Control del Espacio Aéreo Nacional, que obtuvo 122 respaldos en la votación del Pleno.
La iniciativa legal tiene 36 artículos cuyo fin es prevenir y controlar las actividades ilícitas que se cometan en el espacio aéreo suprayacente terrestre, marítimo e insular. Se ejecutará en coordinación con las instituciones encargadas de la defensa nacional y la seguridad integral del Estado.
Esta ley crea mecanismos para normar el uso de la fuerza y legítima defensa, a fin de neutralizar una aeronave hostil tripulada o no tripulada, cuando ponga en riesgo a la tripulación de la aeronave interceptora, o atente contra la vida humana y la seguridad dentro del territorio nacional.
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"El control estatal del espacio suprayacente juega un papel preponderante en la prevención y mitigación de actividades ilícitas y en el respaldo a la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos", señaló la legisladora Inés Alarcón, ponente del informe y presidenta de la Comisión de Seguridad Integral.
La droga entra y sale de Ecuador en avionetas
Durante el debate participaron 13 legisladores, quienes destacaron a la normativa como una herramienta clave para la prevención y mitigación de amenazas.
Hasta finales de 2023, al menos 47 aeronaves cargadas de droga fueron interceptadas e incineradas por las Fuerzas Armadas del Ecuador (FFAA), dando como resultado 71 detenidos y 8,1 toneladas de droga incautadas, especialmente cocaína.
Al respecto, el parlamentario Otto Vera dijo que cada avioneta ilegal transporta una carga de aproximadamente 400 kg de droga, que al costo estimado en el Ecuador era de USD 800 000, pero en el mercado internacional, representan entre USD 11 y 12 millones, por lo que es urgente romper esta economía criminal.
La normativa se remitirá a la Presidencia de la República para la sanción u objeción del Jefe de Estado, en el plazo máximo de 30 días.
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