Hoy se aprobó la ordenanza metropolitana con la que se trata de frenar los índices de inseguridad
A las 13:00 de este jueves 2 de junio del 2022, el Concejo Metropolitano aprobó, en segundo y definitivo debate, la ordenanza reformatoria del Código Municipal con la que se sanciona el porte de armas blancas, en los espacios públicos, con una multa de USD 425.
En este cuerpo legal se conjugan acciones de prevención, atención, protección y sanción dentro del ámbito de las competencias metropolitanas, con el propósito de prevenir los riesgos y amenazas para la convivencia pacífica en la urbe.
El alcalde de Quito, Santiago Guarderas, señaló que siempre ha trabajado por la seguridad. “He pensado que más allá de las palabras y los discursos uno tiene que ser práctico y tiene que demostrar con hechos que definitivamente le interesa tal o cual tema. Durante mi administración he fortalecido a los agentes metropolitanos civiles. Hemos lanzado convenios para la colocación de alarmas comunitarias y cámaras de video vigilancia”.
La Ordenanza cuenta con siete capítulos que se refieren al Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, políticas, uso adecuado del espacio público, territorialización de las políticas de seguridad, participación ciudadana y control social, evaluación, resultados y sanciones.
La Agencia Metropolitana de Control (AMC) es la entidad municipal que ejecutará los procedimientos administrativos sancionadores por el cometimiento de las infracciones que se encuentran tipificadas en la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
El uso indebido del espacio público, suspensión de actividades económicas y eventos públicos, prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, prohibición de porte y comercialización de armas blancas, daño al mobiliario urbano y bienes de dominio público, cierre de vías y, control de aforos se encuentran explicados en la ordenanza.
Se entiende por armas blancas todos aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal.
No se considerarán armas blancas aquellos elementos que las personas evidencien que se utilizan de manera específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.
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