12 sep 2024 , 16:26

Daniel Noboa veta parcialmente la Ley que regula el uso de armas en Ecuador

Según el mandatario, el proyecto de Ley de Armas requiere de precisiones conceptuales, especialmente algunas regulaciones para garantizar que se cumpla lo votado en la consulta popular 2024.

   

El presidente Daniel Noboa Azín vetó parcialmente el proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, que fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 13 de agosto.

El desacuerdo expresado por el mandatario radica en que el documento requiere de precisiones conceptuales y que se optimice del marco institucional.

"Desde el Ejecutivo se propone mejorar ciertos puntos clave, como: la necesidad de implementar un sistema de trazabilidad para mantener el control de todo el ciclo de fabricación y producción de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados", indica un comunicado de la Secretaría General de la Presidencia.

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Además, describen que se debe perfeccionar los textos en referencia a las armas de uso militar y policial, agregando al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en varios artículos.

Asimismo, el Ejecutivo vio se necesario aclarar determinadas regulaciones para garantizar la eficacia de la Ley Orgánica para la aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024 para permitir que las armas incautadas pasen a disposición de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

La objeción parcial también incluye precisiones respecto a los requisitos que deben ser presentados para obtener el permiso de tenencia y porte de armas por parte de la ciudadanía; y se enfatiza en la prohibición de portar armas en centros educativos.

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Al tratarse de un veto de este tipo, la Asamblea debe pronunciarse dentro de 30 días para allanarse a la disposición presidencial y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta.

En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta.

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