La Corte Nacional aprobó una resolución para determinar si el porte de droga es por tráfico o consumo
A casi un mes de que el presidente Daniel Noboa derogara la tabla de tenencia máxima de drogas para consumo, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución para diferenciar el consumo del tráfico.
Los jueces y fiscales cuentan con una resolución para el trámite de los procesos por droga. El documento aprobado por la Corte Nacional de Justicia este miércoles, 20 de diciembre, les permitirá determinar si el porte de droga es por tráfico o consumo.
La resolución emitida por la alta Corte será aplicado en reemplazo de la eliminada tabla de drogas y mientras se ejecutan reformas al Código Integral Penal.
El documento establece que la sola posesión y cantidad de droga no es determinante para la comprobación de un delito y establece tres parámetros para como probarlo.
Primero: Un examen pericial con el peso y tipo de la droga.
Segundo: Un examen psicosomático que determine si la persona es consumidora, su etapa de adicción, entorno social y otros aspectos; y tercero, si la sustancia es admisible para consumo.
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El juez valorará elementos en el contexto de los hechos y emitirá su sentencia.
"Si hay tráfico, el Fiscal puede decir es consumidor, pero aquí tuvo dinero y existen testimonios de que la ha comercializado, tiene más de lo que se puede consumir", comentó el presidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela.
La resolución también hace un cambio en cuanto a los delitos flagrantes. Los policías ya no necesitarán una orden judicial para dar a la Fiscalía audios, fotos y videos que puedan demostrar el delito.
En definitiva, serán las pruebas las que permitan establecer un tráfico de drogas, esto es, la oferta, almacenamiento, distribución, compra, venta y transporte del alcaloide.
Esta norma estará vigente mientras la Corte elabore un paquete de reformas al Código Integral Penal que será enviada a la Asamblea Nacional y cuyo trámite podría durar no menos de un año.
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