La Corte Constitucional admite el estado de excepción en seis provincias y un cantón, únicamente por grave conmoción interna
La causal de conflicto armado interno fue declarada inconstitucional. La Corte también llamó la atención al presidente Noboa por haber invocado, por quinta ocasión, la causal de conflicto armado interno sin acreditarla adecuadamente.
La Corte Constitucional dictaminó que el estado de excepción, decretado por el presidente Daniel Noboa en seis provincias y un cantón el pasado 2 de julio, es constitucional. Sin embargo, no aceptó todas sus causales, sino únicamente la de grave conmoción interna.
El decreto ejecutivo 318, con el que se dictó el estado de excepción en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, respondía a la grave conmoción interna y conflicto armado interno en Ecuador.
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Este 2 de agosto, la Corte señaló que verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y determinó que, la información presentada por la Presidencia no justificó la causal de conflicto armado interno, mientras que sí existe una justificación suficiente sobre grave conmoción interna.
Medidas constitucionales e inconstitucionales
La Corte declaró la constitucionalidad de las siguientes medidas:
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También se declaró la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de reunión, siempre que se garantice el derecho a la protesta pacífica.
Mientras tanto, se declaró la inconstitucionalidad de la siguiente acción:
A estas decisiones se suma el llamado de atención de la Corte Constitucional al Presidente de la República, por causales como haber invocado, por quinta ocasión, la causal de conflicto armado interno sin acreditarla adecuadamente para sustentar su declaratoria de estado de excepción en los términos del Derecho Internacional Humanitario y la jurisprudencia
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También, por la falta de justificación suficiente del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria de estado de excepción; así como por la falta de prolijidad al justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación.
Además, determinaron que Noboa empleó un informe jurídico de la World Jurist Association que no contiene firmas de responsabilidad, "sin tomar en cuenta que no es parte de la fundamentación constitucional para la declaratoria de estado de excepción y podría constituir una forma indebida de injerencia externa en la labor de esta Magistratura".
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La Corte exhortó al presidente de la República a observar su deber constitucional de justificar adecuadamente todo decreto de estado de excepción al ofrecer suficientes datos fácticos que expliquen la activación de este mecanismo extraordinario y la necesidad de respetar el ordenamiento jurídico aplicable.
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