Godoy sobre recomendación de despenalizar el aborto: Ecuador tiene su postura
31 de marzo de 2015. La asambleísta Gina Godoy recordó las leyes vigentes en este tema.
Recientemente, Ecuador presentó en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sus informes al Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer. Periódicamente, los países que ratificaron la convención presentan un informe sobre las medidas que han adoptado los estados para cumplir las obligaciones impuestas por el tratado.
En este sentido, el Comité hizo al país algunas recomendaciones, entre ellas lo que se refiere al aborto. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 150, señala que "el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
El aborto en Ecuador está penalizado salvo esos casos. ¿Cuáles fueron las recomendaciones en ese sentido? Gina Godoy, vicepresidnenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, respondió a esta y otras interrogantes en el programa Contacto Directo:
El Comité ha venido a lo largo de estos nueve informes presentados por el Ecuador, desde el año 82, de manera reiterada refiriendo la necesidad de despenalizar el aborto en todas sus causas, no penalizar absolutamente ninguna. Nos llamó la atención que en nuestra comparencia de febrero de este año hiciera una distinción, y hablara de despenalizar cuando este pudiera ser por mal formación del feto, por la inviabilidad del mismo o cuando el embarazo es producto de una violación. El Ecuador tiene una postura, lo establece la reforma penal, y en ese sentido, esas son las condiciones en las que la delegación ecuatoriana informó al Comité y puso en conocimiento de ella las condiciones actuales.
El Comité de las Naciones Unidas emite recomendaciones, y son decisiones que tienen que tomar cada uno de los estados en ejercicio de su propia autonomía y soberanía, no son imposiciones.
La ONU pide a Ecuador que despenalice el aborto en casos de violación
La discusión sobre despenalizar el aborto en caso de violación, la tuvieron cuando discutían el COIP. Más allá de las posiciones contrarias o favorables que pueda haber al respecto, jurídicamente tenemos que nuestra Constitución, en su artículo 45, dice que “el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. Por eso en la ley, en el COIP, que jerárquicamente está por debajo de la Constitución, no se despenaliza el aborto en ese caso, y para hacer un cambio así se necesitaría modificar la Constitución.
Una reforma constitucional, pero aún cuando aquí no se despenalice el aborto, hay otras áreas desde las cuales se hace un frente y se da respuesta. Creo que es importante resaltar las políticas públicas que desde el Ministerio de Salud se dan para atención y se provee de manera gratuita, cosa que no hacen otros países: la píldora de anticoncepción de emergencia, la atención tanto a la población adolescente como a las mujeres en general en el estado de gestación en el que lleguen reciben atención, eso es parte de una política que pretende no solo contribuir a un objetivo trazado como Estado, que es disminuir la tasa de mortalidad materna.
Vea la entrevista completa en el video adjunto a la nota
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