El IESS tiene mecanismos para determinar quiénes pueden acceder a los beneficios por incapacidad.
Los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales pueden producir muchos efectos en los trabajadores de una empresa o grupo industrial, siendo que estas consecuencias pueden ir desde cosas simples como un dolor temporal en una parte del cuerpo, hasta la incapacidad de la persona afectada.
En caso de incapacidad producto de esta enfermedad o accidente, el IESS estableció una serie de pautas a seguir para calificar a las personas que pueden acceder a los múltiples beneficios que ofrece el seguro por incapacidad laboral.
Para determinar quién califica a la incapacidad o no, el IESS designó al Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal (CVIRP) como el encargado principal, el cual deberá tomar como referencia el informe médico y/o técnico, estableciendo el porcentaje y tipo de incapacidad, así como la prestación correspondiente a la cual se tiene derecho.
Esta incapacidad determinada por el CVIRP, generará el derecho a un subsidio, indemnización o pensión, dependiendo del caso. Para ello, se graduó los tipos de incapacidad en 4 categorías:
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Si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, generará derecho a la prestación de montepío, en beneficio de sus hijos menores de 18 años y su cónyuge. El Seguro de Riesgos de Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado, durante el período de subsidio, por la incapacidad temporal.
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