04 jul 2024 , 11:59

Un terapista es procesado por abuso sexual durante sesión en centro quiropráctico, en el norte de Guayaquil

La víctima indicó que el acusado le pidió que que se acostara en una camilla y que bajara su ropa interior para luego empezar a tocarla.

   

La Fiscalía procesó por el delito de abuso sexual a un terapista de un centro quiropráctico, ubicado en el norte de Guayaquil, luego de que fuera denunciado por la víctima, quien indicó que fue abusada por el especialista durante una sesión de terapia funcional y física. Según la agraviada, el ahora procesado habría tocado sus partes íntimas, con el pretexto de darle masajes previos.

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Los hechos se habrían registrado en la ciudadela La Alborada. El presunto agresor, una vez que la mujer ingresó al cuarto de atención, le habría indicado que se acostara en una camilla y que bajara su ropa interior a la altura de los glúteos y pelvis. Posteriormente, le pidió que se sentara y procedió a tocar sus pechos, y luego, la zona pélvica y en medio de las piernas.

La agraviada reaccionó, le reclamó, salió de la habitación, llamó a su esposo y al ECU 911 para denunciar el hecho. Personal policial se trasladó al centro quiropráctico para asistir a la denunciante, levantar los primeros indicios, aprehender al ahora procesado y trasladarlo a la Unidad de Flagrancia, donde fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales.

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Durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal que conoció el caso presentó como elementos de convicción: el parte informativo y de aprehensión, versiones de los agentes aprehensores, la denuncia presentada por la agraviada, la pericia psicológica, entre otros.

El Juez de turno, de la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Grupo Familiar e Infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva, no acogió el pedido de prisión preventiva de Fiscalía y dictó medidas cautelares para Jonathan F. A.: presentación semanal los martes y viernes ante el Fiscal que llevará la causa y prohibición de salida del país.

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Además, emitió las medidas de protección a favor de la víctima y sus familiares, contempladas en el artículo 558, numerales 1, 2, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición del procesado de acercarse a la víctima y parientes, realizar actos de intimidación por sí mismo o a través de terceros, y la extensión de una boleta de auxilio para la víctima y su núcleo familiar.

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