22 jul 2024 , 12:11

Un ingeniero ambiental es condenado por violar a una niña de 11 años en Orellana

El modo de operar del acusado, para cometer el delito, fue a través del enamoramiento. Le enviaba canciones y fotos alusivas a parejas de novios.

   

La Fiscalía de Orellana demostró que Álex Javier C. P. es autor del delito de violación, perpetrado contra una niña de 11 años. El Tribunal de Garantías Penales que juzgó el caso, lo sentenció a cumplir la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, y al pago de una reparación integral de 3.000 dólares a favor de la víctima.

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El modo de operar del ingeniero ambiental de 28 años, para cometer el delito, fue a través del enamoramiento, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la niña, debido a que se queda sola en su casa, mientras su madre trabajaba, indicó el Fiscal del caso en la audiencia de juzgamiento.

La progenitora de la víctima solía llamar a Álex Javier C. P. para contratar sus servicios como taxista y trasladar a su hija de la escuela a la casa. Aprovechándose de este contexto, a finales de diciembre de 2022, el sentenciado empezó a “cortejar” a la agraviada, a través de mensajes vía WhatsApp.

En uno de estos, que incluían canciones y fotografías alusivas a parejas de novios, el hombre le dijo que sean enamorados, pero la niña le dijo que no. El 6 de enero de 2023, fue a la casa de la víctima y al ver la puesta abierta, entró. Ella pensó que traía algún encargo de su madre, pero el agresor la trasladó a uno de los dormitorios y, a pesar de las súplicas de la pequeña de que no le hiciera daño, consumó el delito.

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La madre de la víctima se enteró de lo sucedido, a través de los maestros de la escuela donde cursaba séptimo de básica. Una de sus amigas, luego de escuchar lo que le contó, escribió los hechos en un papel y lo deslizó bajo la puerta de la oficina del psicólogo de la institución.

En relación al testimonio de las víctimas en delitos sexuales, en este caso, el testimonio anticipado de la niña, el Tribunal mantuvo el criterio de que: “al ser los delitos sexuales cometidos en reserva y clandestinidad, el criterio de la víctima debe tener un valor probatorio contundente (...) el criterio de la víctima tiene que estar relacionado con las demás pruebas presentadas las cuales deben analizarse en conjunto y no por separado”.

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En este sentido, los hechos entregados a los jueces por parte de los peritos médico-legal, psicológico, entorno social y demás testigos que presentó Fiscalía en la audiencia de juicio, fueron concordantes y la base para alcanzar justicia para la víctima, y sanción en contra del procesado.

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