¿Qué garantías jurídicas tienen policías y militares que usen sus armas?
El decreto del ejecutivo incluye qué los uniformados qué apliquen el uso de la fuerza y son privados de libertad no sean llevados al mismo espacio que otros internos.
En el caso que un uniformado utilice su arma contra un presunto terrorista, el decreto del Presidente de la República dispone en su tercer punto al servicio carcelario que tome previsiones de:
"... Seguridad para el personal militar y policial que (...) sean sometidos a procesos judiciales (...) con la finalizada de garantizar su integridad en los centros de privación de libertad".
Esto ya lo dispone la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza, y la Secretaría de Seguridad del Estado, incluso está definiendo cuáles serán los lugares en los que los uniformados permanecerán mientras son juzgados.
Según el Comandante de Policía, Fausto Salinas:
"Salvo que sea un caso excepcional, de todas maneras sería algo adicional mientras se esclarece alguna situación confusa; pero por el momento la Policía Nacional tiene el respaldo de jueces y fiscales y esos casos de dan muy excepcionales".
Aunque el decreto no menciona otras garantías, desde la Asamblea señalan que la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza dispone que los abogados que defiendan a policías o militares serán proporcionados por sus instituciones.
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Además, la Fiscalía debe crear Unidades Especializadas para esos casos. El presidente de la Comisión de Seguridad, de la Asamblea Nacional, Ramiro Narváez,
"Que los jueces cuando procesen los casos de uso legítimo de la fuerza prioricen medidas sustitutivas".
Incluso desde el oficialismo se presentará una ley que complemente aquello y añade qué hay además otras reformas legales qué están en proceso y se sumarán a las garantías para policías y militares.
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