18 oct 2023 , 19:14

La Fiscalía procesa a tres jueces de la Corte del Guayas por presunto prevaricato

En la audiencia se les dictó medidas cautelares y la instrucción fiscal durará 60 días.

   

Este miércoles en audiencia fueron procesados: Lenin Zevallos, Jessy Monroy y Roberto Ángulo, quienes como jueces de la Corte Provincial de Guayas abusaron del derecho al conceder acciones de protección de forma irregular, según reza una sentencia de la Corte Constitucional que envió el caso a la Fiscalía para que abra una investigación penal.

El fiscal general subrogante, Wilson Toainga, les formuló cargos por prevaricato, es decir, por fallar en contra de la ley ​​​​​al beneficiar a empresas privadas y obligaron al Banco Central a devolver 12.5 millones de dólares retenidos en un juicio. Así reaccionaron sus abogados Paul Ocaña y Carlos Ávalos.

Le puede interesar: Tres magistrados de la Corte de Justicia del Guayas son investigados por presunto prevaricato

Quote

"No existe tal abuso al que hace referencia, son medidas cautelares que estaban dispuestas al momento del inicio de la acción de protección".

Quote

"A partir de la primicia de que la inocencia no se prueba, sino que se presume, Fiscalía deberá seguir aportando mayores argumentos si cree necesario".

No se aceptó el grillete ni la retención de 4.5 millones por cada procesado, sí les dictó presentación periódica, prohibición de salida del país y de enajenar los bienes que tienen en Guayas, Manabí y Santa Elena.

Dos de los tres jueces ya fueron destituidos. A partir de hoy corren 60 días para aportar elementos en la etapa de instrucción fiscal previo a un posible llamado a juicio.

La Corte Constitucional escogió este caso en junio pasado para regular el abuso de las acciones de protección, y en su fallo determinó que sí se puede procesar penalmente a cualquier juez que incurra en esa práctica.

Si el caso avanza y se los encuentra culpables, los implicados podrían ser condenados a una pena de hasta 5 años de prisión y una multa de 20 a 30 salarios básicos unificados, de acuerdo al artículo 268, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal que demás.

Además, los jueces podrían ser inhabilitados para el ejercicio de la profesión u oficio por 12 meses.

Noticias
Recomendadas