03 oct 2024 , 09:36

Estos son los 20 cantones y parroquias que tendrán toque de queda hasta diciembre del 2024, según decreto de Daniel Noboa

El estado de excepción decretado por el Gobierno establece que la libertad de tránsito se restringirá de 22:00 a 06:00 por 60 días en 20 localidades.

   

El nuevo estado de excepción decretado por el gobierno de Daniel Noboa establece que habrá toque de queda, por 60 días desde este 3 de octubre en 19 cantones y una parroquia del Ecuador, desde las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente.

Esta medida está fundamentada a partir de un informe de la Policía Nacional que devela altos índices de violencia por provincia, cantones y parroquias.

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Al estar prevista su duración por dos meses calendarios, la restricción de circulación nocturna y de madrugada estará vigente hasta diciembre del 2024, a menos que el Gobierno emita un decreto derogatorio, o sea rechazado por la Corte Constitucional.

También aducen que esta medida no impide el desarrollo normal de la vida de los ciudadanos, ante la proporcionalidad del horario de limitación de libertad de tránsito.

Estos son los sectores que tendrán toque de queda:

  • Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez
  • Guayas: Durán, Balao y la parroquia Tenguel de Guayaquil
  • Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Puebloviejo, Vinces, Valencia,Ventanas Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo
  • Orellana: La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto
  • Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de policías y militares, lo cual podría provocar que sean procesados por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, penado de 1 a 3 años de cárcel.

    Las personas que están exentas del toque de queda

    Se exceptúan de la restricción a la libertad de tránsito las siguientes personas:

    1) Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.

    2) Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias.

    3) Los servicios de emergencia vial.

    4) Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, ministerios de Gobierno, Interior y Defensa Nacional. Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.

    5) Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten quedeben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimientode sus funciones;

    6) Personas que formen parte de una cadena logística y de producción, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan

    7) Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público

    8) Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programadosdentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo

    9) Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial

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    10) Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad

    11) Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución de la República, que son: la energía en todas sus formas, incluyendo suscontratistas; las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y larefinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley

    12) Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

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