Las reformas que propone el Tribunal Contencioso al Código de la Democracia
24 de febrero de 2015. El presidente Patricio Baca habló de las inconsistencias encontrada
El Código de la Democracia, expedido el 27 de abril de 2009, ha sido reformado en 2010, 2011 y 2012. La primera reforma fue sobre el período de transición y las organizaciones políticas, la segunda sobre la revocatoria del mandato y la tercera fue muy controvertida, modificada por veto presidencial e impugnada ante la Corte Constitucional. Según las recomendaciones de los veedores internacionales, validadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), hay una tarea pendiente respecto al uso de recursos del Estado, publicidad, financiamiento de campañas y sanciones a infracciones electorales.
El CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) preparan un proyecto de reformas al Código de la Democracia para las elecciones presidenciales 2017. La posibilidad casi cierta de que en los próximos comicios presidenciales se aplique por primera vez la reelección indefinida marca un desafío, ¿Qué temas considera prioritarios el TCE? Patricio Baca, titular de este organismo, manifestó lo siguiente en el programa Contacto Directo.
El Código de la Democracia establece que la función electoral puede presentar proyectos de reformas a dicho código. En esas circunstancias, y cumpliendo con esta obligación legal, hemos considerado a través del Tribunal Contencioso Electoral que existen ciertos vacíos que pudimos observar en el último proceso electoral, uno de ellos el que ocurrió en Muisne, con la muerte del alcalde. Pero no solo eso, además poder-en la parte formal del Código- armonizar la normativa respecto de los plazos y los términos que nos da ley para conocer ciertas acciones o recursos. Por ejemplo, en algunos artículos el Código nos da dos días para conocer ciertas acciones, en otros casos tres, produciéndose una contradicción en el propio código. Entonces nosotros estamos planteando armonizar esas disposiciones legales a fin de garantizar mayor tiempo de participación en los procesos de impugnación por parte de las organizaciones políticas que generan alguna reclamación. Queremos que la norma sea clara y uniforme.
Sobre el artículo 219 del Código de la Democracia, que prohíbe a los servidores y organismos públicos la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo, el expresidente del CNE, Domingo Paredes, el 16 de diciembre del 2013, manifestó que se registraron 3.993 infracciones electorales en este sentido. ¿Qué ocurrió con eso?
El Código establece sanciones para quienes violan la ley. Pero ese es un tema que a nosotros nos llega una vez que el CNE resuelve en la sede administrativa, si alguna persona no está conforme con esa resolución, nos remite al TCE para que impongamos la sanción correspondiente en caso de haberla. Este es un tema que aún el Consejo Nacional Electoral no nos ha remitido.
Nosotros nos vamos a intervenir en los métodos de asignación de escaños para ganadores de un proceso electoral, porque ese es un asunto que al Tribunal no le compete, nosotros somos jueces. Lo que el Tribunal propone es ampliar las facultades que tiene el Tribunal para que conozca las reclamaciones que se deriven de los procesos electorales ejecutados por organizaciones gremiales, colegios profesionales, universidades y cualquier otra organización de la sociedad civil. Otro tema: que a los jueces en materia electoral no se nos inicie un juicio político en la Asamblea Nacional por las sentencias que nosotros dictamos.
Vea la entrevista completa en el video adjunto a la nota
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