11 jul 2024 , 05:33

Quito: la multa por circular con dos personas o más en una motocicleta será de USD 69

Se exceptúan de esta limitación los cónyuges o convivientes en unión de hecho del conductor, hijos, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, menores de 12 años, etc

Con la aprobación de la ordenanza municipal, la cual prohíbe que dos o más personas circulen a bordo de una motocicleta, en Quito, se viene una serie de disposiciones que deben ser acatadas por los conductores y propietarios de los vehículos de dos ruedas.

El objetivo principal de la medida -según explicaron las autoridades en la última reunión del Concejo Metropolitano- es reducir los índices delictivos en la capital. Con base en datos de la Policía Nacional, los cuales fueron tomados como referencia para implementar la ordenanza, se identificaron 122 casos mensuales de delitos cometidos mediante motocicletas, entre enero de 2021 y agosto de 2023.

Las administraciones zonales con mayor incidencia son Eugenio Espejo, al norte; Eloy Alfaro, en el sur, y La Delicia en el noroccidente del Distrito Metropolitano. Le siguen Quitumbe, Calderón, Manuela Sáenz, Tumbaco, Los Chillos y Nanegal.

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Por eso, la ordenanza señala que se garantiza la libre circulación de las personas que se transportan haciendo uso de la moto, "limitando su capacidad a una (1) sola persona".

Se exceptúan de esta limitación cuando se trate del traslado o movilización en motocicleta de:

  • Cónyuge o conviviente en unión de hecho del conductor, debidamente inscrita en el Registro Civil.
  • Hijos o hermanos del conductor.
  • Personas con discapacidad.
  • Adultos mayores.
  • Mujeres.
  • Menores de 12 años.
  • Las y los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones que circulen en motos insitucionales.
  • “La prohibición de que vayan dos ocupantes en moto es una norma de ámbito nacional, lo que hemos hecho es agregar temas que permitan el control por parte del municipio”, señaló María Fernanda Racines, vicealcaldesa de Quito.

    La prohibición se aplica en todo el Distrito Metropolitano; la vicealcaldesa informó que, luego de informes técnicos que los realizará la Secretaría de Movilidad, en cuanto a la realidad de cada parroquia rural, se determinarán los lugares donde no aplicaría dicha restricción.

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    Para quienes incumplan la norma, la sanción está determinada por el Código Orgánico Integral Penal, que dispone una multa por infracción del 15% de un salario Básico Unificado (SBU).

    El concejal Bernardo Abad, proponente de la Ordenanza recalcó que esta iniciativa ratifica lo dispuesto por la resolución de la Agencia Nacional de Tránsito, y los controles los realizará la AMT, conjuntamente con las entidades de Policía Nacional y FF.AA.

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