Los abogados de Verónica Abad consideran que el TCE no puede bloquearla de la Vicepresidencia
El vacío legal, que hay entre una norma electoral y el texto constitucional, reabre el problema de quién ostenta la Vicepresidencia
El TCE notificó la sentencia sobre la suspensión de derechos políticos de Verónica Abad. ¿Esto implica que la Vicepresidenta no puede ejercer su cargo?
Aquí se abre una polémica sobre si una sentencia del TCE puede destituir, en los hechos, a un mandatario elegido por el voto popular.
La Constitución enumera seis causales para el cese de funciones de un mandatario, pero no incluye la suspensión de derechos de participación. Y es tan claro que la sentencia lo recoge cuando el Tribunal responde a Abad por qué el caso no debe ir a la Corte Constitucional.
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"La imposición de sanciones electorales (como la suspensión y multas) no se confunde ni debe asimilarse con destitución presidencial, ni con la remoción del cargo, pues su fundamento no es un juicio político o causal prevista en la constitución para el cese de la Vicepresidencia...".
Pero el Gobierno no lo entiende así, dijo el abogado de la Vicepresidenta, Damián Armijos, por lo que cree que el caso terminará en la Corte Constitucional. "Evidentemente, el TCE está actuando con una agenda política en detrimento de su investidura jurisdiccional".
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Para el analista Esteban Ron, pese a que hay una sentencia constitucional que aclara que es la Asamblea la que debe determinar la ausencia definitiva, Abad podría quedar impedida de ejercer su cargo porque la suspensión de derechos de participación le impide ejercer un cargo público.
"Dentro del espectro de los derechos de participación política no solo están elegir y ser elegidos. También se considera al ejercicio, en este caso, de un cargo público", explica Ron
Con lo que discrepa el abogado de Abad. "Se refiere a los concursos de oposición y méritos. Ella no obtuvo el cargo por oposición y méritos, lo obtuvo por la votación popular", dice Armijos.
El vacío legal, que hay entre una norma electoral y el texto constitucional, reabre el problema de quién ostenta la Vicepresidencia y de su derecho o no de reemplazar al Presidente en campaña.
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