24 mar 2025 , 18:38

Verónica Abad no podrá ejercer la Vicepresidencia una vez que el fallo del TCE esté ejecutoriado

Esto permite al presidente Daniel Noboa designar de entre sus secretarios de Estado una vicepresidenta encargada

   

La vicepresidenta Verónica Abad quedará inhabilitada de ejercer su cargo, según juristas, en cuanto quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral que suspendió sus derechos de participación durante dos años.

La notificación de la sentencia se remite a las partes vinculadas al proceso y también al Ministerio de Trabajo que debe incluir en su sistema la inhabilitación de Abad. Según el constitucionalista Xavier Palacios, si bien no se trata de una destitución, el dictamen le impide cumplir sus funciones.

"Por lo tanto, se configuraría una ausencia temporal de la Vicepresidencia de la República, quedando habilitado el Presidente a designar de entre cualquiera de sus ministros al reemplazo temporal hasta que la ausencia se convierta en definitiva", explica Palacios.

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Noboa podrá ubicar un reemplazo temporal

Esto le permitirá al presidente Daniel Noboa, mientras hace campaña, encargar la Presidencia a alguien de su confianza.

"No creo que pida licencia, porque si pide licencia, quien le debe conceder la misma es la Asamblea Nacional y la Asamblea, por como están las cosas, no le concedería o intentaría al menos entorpecer el proceso. Yo creo que el Presidente invocará la causal de la fuerza mayor", analiza Palacios.

Según el jurista Esteban Ron, el TCE debe notificar a la Asamblea de la ausencia temporal de Abad. Cuando esta supere 90 días, se convierte en definitiva y el Presidente, a su vez, deberá remitir una terna para la elección de una nueva Vicepresidenta.

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El último recurso que Verónica Abad puede presentar

Pero Abad tiene un opción: puede presentar una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional que evite su separación del cargo de Vicepresidenta.

Esteban Ron dice que hay precedentes sobre el tema. "No se podría en este caso suspender ejercicios de cargo o destituir ejercicios de cargo del Presidente y Vicepresidente por mecanismos no constitucionales", observa. Es decir, solamente puede destituirse un Mandatario mediante juicio político.

Las acciones extraordinarias de protección suelen ser resueltas por la Corte luego de algunas semanas, por lo que el trámite para recuperar el cargo puede tomar más allá del cierre de campaña e incluso de la elección.

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