03 sep 2024 , 21:36

El TCE dicta destitución para los cuatro consejeros de la Liga Azul en el Consejo de Participación Ciudadana

Además de su destitución, Augusto Verduga, Yadira Saltos, Vielka Párraga y Eduardo Franco Loor fueron ordenados a pagar una multa de 70 sueldos básicos. Sus derechos políticos también fueron suspendidos.

   

Fernando Muñoz, juez del Tribunal Contencioso Electoral, aceptó la denuncia del Observatorio de Control Ciudadano, Pamela Troya y Santiago Becdach, y dictó la destitución de Augusto Verduga, Yadira Saltos, Vielka Párraga y Eduardo Franco Loor, consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por cometer una infracción electoral muy grave, al ser promocionados por una organización política.

Todos ellos participaron de la campaña de la denominada Liga Azul, promovida por el Movimiento Revolución Ciudadana (RC5). Sus derechos políticos fueron suspendidos, y los cuatro fueron ordenados a pagar una multa de 70 sueldos básicos unificados (SBU).

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Fueron declarados responsables de incumplir el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia, que trata sobre infringir resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral.

Imagen de la audiencia por la denuncia de infracción electoral contra los consejeros de la Liga Azul.
Imagen de la audiencia por la denuncia de infracción electoral contra los consejeros de la Liga Azul. ( )

Además, de acuerdo a la sentencia, hubo infracción de un artículo de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana, que establece que ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o candidata a consejero o consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

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El Observatorio Control Ciudadano manifestó que este resultado "es un claro triunfo para la ciudadanía, que exige un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social verdaderamente independiente y libre de injerencias políticas".

Señalan que este organismo es responsable de elegir a las máximas autoridades de control, y que sus procesos deben realizarse de manera imparcial y transparente.

La sentencia puede ser apelada hasta tres días después de notificarse esta decisión. El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral debe resolver esta segunda instancia en 10 días contados desde la admisión.

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