15 abr 2025 , 17:32

Segunda vuelta 2025: ¿hasta qué fecha se podrán impugnar los resultados electorales de Ecuador?

Pese a que misiones de observación electoral internacionales han validado los resultados del CNE, el correísmo no ha cambiado su posición de no aceptar su derrota. Estos son los recursos que podrán aplicar.

   

El Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó que Daniel Noboa ganó la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del domingo 13 de abril. El actual mandatario tiene una ventaja de 1.1 millones de votos frente a Luisa González, de acuerdo al 99,57 % de las actas escrutadas hasta este martes.

Pese a que misiones de observación electoral internacionales han validado los resultados del CNE, el correísmo no ha cambiado su posición de no aceptar su derrota acusando un presunto fraude, señalando que pedirán apertura de urnas y reconteo de votos.

De acuerdo al calendario electoral de estos comicios, que fueron aprobados en febrero de 2024, existen varios recursos que podría interponer el Movimiento Revolución Ciudadana (RC5), después que el 24 de abril se notifiquen como oficiales estos resultados.

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Entre el viernes 25 y el sábado 26 de abril, podrán objetar estos resultados numéricos. Se deberán resolver estas réplicas entre el domingo 27 hasta el martes 29 de abril.

En los dos primeros días de mayo, la organización política podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral estos resultados, y la entidad deberá emitir una resolución entre el sábado 3 y lunes 5 de mayo.

Entre el miércoles 7 y el viernes 9 de mayo, estará permitido la interposición de un recurso subjetivo ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Del 10 al 17 de mayo, se sustanciarán estas impugnaciones.

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Por la posibilidad de que se apliquen todas estas instancias, la entrega de credenciales a presidente y vicepresidente puede ocurrir entre el 30 de abril y el jueves 22 de mayo.

Daniel Noboa será posesionado para su primer periodo completo de cuatro años el próximo 24 de mayo.

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