13 mar 2024 , 16:12

Las reformas al Código de la Función Judicial fueron analizadas por gremios de magistrados y jueces

A la Asamblea Nacional, acudieron representantes del Consejo de la Judicatura, Corte Nacional de Justicia, de los colegios de abogados de Pichincha, Guayas, Tungurahua y Manabí, así como jueces de Garantías Penales y jueces de Pichincha, entre otros

   

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional continúa con el análisis del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial. La mañana de hoy, miércoles 13 de marzo de 2024, recibió a Karla Delgado, presidenta de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces y Homero López, presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios.

El presidente de la Comisión, Fernando Cedeño, tras señalar que existe la decisión de no aprobar ninguna reforma sin la participación de los actores involucrados en la temática, manifestó que a los análisis han acudido representantes del Consejo de la Judicatura (CJ), Corte Nacional de Justicia (CNJ), de los colegios de abogados de Pichincha, Guayas, Tungurahua y Manabí, así como jueces de Garantías Penales y jueces de Pichincha.

Tras señalar la necesidad de respetar la cultura de la legalidad como política judicial, Delgado expuso sus observaciones sobre la inamovilidad de los jueces y la estabilidad en sus cargos.

Afirmó que la CNJ ya se pronunció que los traslados administrativos de jueces acarrearían regresión de derechos e incluso caería en temas de inconstitucionalidad. Añadió que el CJ emitió el instructivo de traslado de jueces, lo que conllevó a realizar mesas de trabajo para tratar esta situación.

Insistió que la propia Constitución garantiza la inamovilidad del juez, principio que consta también en el Estatuto Iberoamericano, que reconoce que los jueces deben ser inamovibles. No obstante, reconoció que pueden ser suspendidos o aprobar la supresión del cargo, pero respetando el debido proceso. El traslado de un juez puede ser tomado como represalia, advirtió.

Homero López, en representación de los notarios, agradeció la apertura de la Comisión de Justicia para escuchar la opinión de los 561 notarios agrupados en la Federación Nacional. Expresó que los estándares de evaluación y desempeño están previstos en la Constitución de 2008, pero que en el Código Orgánico de la Función Judicial no se dictó una norma que regule este sistema, lo que motivó a la federación a presentar una demanda de inconstitucionalidad por omisión.

Añadió que recién en diciembre de 2020, se dictó la norma legal para regular los estándares de evaluación y desempeño de los notarios. Agregó que le corresponde al CJ realizar la evaluación, para lo que cuenta, inclusive, con un reglamento en el que se determinan las fases de la evaluación, de modo que solo falta su ejecución.

Así mismo, sostuvo que la normativa constitucional y legal vigente permite la reelección de los notarios, siempre que hayan superado los estándares de rendimiento, y el desarrollo progresivo de los derechos, criterio que se debe considerar en el proyecto.

El legislador Vicente Taiano manifestó que es claro que hay una norma vigente que es coherente con la Constitución que establece la posibilidad de la relección de los notarios, pero que es necesario garantizar un estándar de la evaluación para tener funcionarios de calidad, a la vez que consultó cuántos notarios están prorrogados en funciones.

Viviana Veloz afirmó que la falta de un proceso de evaluación no responde a una responsabilidad política de los notarios, sino a la falta de decisión del CJ de desarrollar el proceso de evaluación y desempeño, mientras que Sixto Parra sostuvo que tampoco se puede vulnerar los derechos de otras personas que estén interesadas en participar en los concursos de méritos y oposición para notarios.

Cedeño, presidente de la comisión, advirtió que “la situación que se vive es el reflejo de la crisis de institucionalidad que vive el país desde el año 2018, porque cuando no hay claridad en las normas se presenta este tipo de problemas”.

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