03 oct 2024 , 14:43

La Procuraduría General marca distancia del conflicto entre Daniel Noboa y Verónica Abad

El procurador general del Estado explicó que su respuesta a una consulta del Gobierno, en la que indicó que un funcionario destituido por sumario administrativo no puede tener otro cargo público, no se refería a Verónica Abad.

   

El pasado 5 de septiembre Julio José Neira, secretario de Integridad de la Presidencia de la República, consultó al procurador general del Estado, Juan Carlos Larrea, si un servidor público destituido mediante sumario administrativo, por faltar más de tres días, puede ejercer otro cargo público.

El 11 de septiembre Larrea contestó que:

"Un servidor público destituido por abandono injustificado del trabajo por tres o más días consecutivos, se encuentra inhabilitado para continuar ejerciendo otro cargo público por un período de dos años".

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Al día siguiente, el Ministerio de Trabajo abrió un sumario administrativo a la vicepresidenta Verónica Abad, quien cumple funciones de embajadora ante Israel, por la causal consultada, alegando que debía trasladarse a Turquía el 1 de septiembre y lo hizo el 9 de ese mes.

En la pregunta al procurador no se mencionó a la vicepresidenta Verónica Abad, pero la intención del presidente Daniel Noboa es evidente, lleva meses buscando el camino para evitar que Abad lo reemplace el 5 de enero de 2025, cuando debe pedir licencia para hacer campaña por la reelección.

La Procuraduría marca distancia a ese conflicto. Envió a Televistazo un escrito aclarando que el pronunciamiento emitido analizó la Ley de forma abstracta: sin hacer alusión a ningún servidor o funcionario en específico.

Este tema también se trató el pasado lunes, cuando la jueza Gloria Mayorga negó la acción de protección presentada por Verónica Abad por el sumario administrativo.

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Sin embargo, la jueza advirtió al Ministerio de Trabajo que debe observar los artículos 129 y 130 de la Constitución que establecen que la vicepresidenta solo puede ser destituida mediante juicio político en la Asamblea Nacional, con informe previo de la corte constitucional y por delitos específicos.

Es decir, que no hay causal constitucional para destituir a una Vicepresidenta de la República por sumario administrativo.

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