Muerte cruzada, una opción sobre la mesa tanto para el Ejecutivo como el Legislativo
Existe una pugna entre el presidente y el Parlamento.
La muerte cruzada es una de las opciones que tiene el Ejecutivo para ponerle fin a su pugna con el Legislativo, agravada por la devolución del proyecto de Ley de Creación de Oportunidades y por la investigación de la supuesta relación del presidente Guillermo Lasso con empresas en paraísos fiscales.
Aunque el 3 de septiembre pasado el Ministerio de Gobierno enfatizó que no se había considerado la muerte cruzada, hasta esa fecha no se conocía ni el proyecto de ley ni la investigación Papeles de Pandora.
Hoy, en entrevista en Contacto Directo, la titular de Gobierno, Alexandra Vela, señaló que el objetivo fundamental de la indagación en el Parlamento sobre los Papeles de Pandora "es colocar al presidente en una situación difícil" y considerar la posibilidad de su destitución.
Ante ese escenario, desde el Ejecutivo se examinan todos las opciones.
La Constitución contempla la muerte cruzada, un mecanismo legal que permite anticipar las elecciones generales, como una alternativa no solo para el presidente, sino también para la Asamblea Nacional.
Según el artículo 148, basta que el mandatario firme un decreto para disolver el Parlamento, procedimiento que será inmediato e inapelable.
La normativa indica que el jefe de Estado puede tomar esta vía si el Legislativo se hubiera arrogado funciones que no le competen, si existe grave crisis política o conmoción interna, o "si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo".
Firmado el decreto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene siete días para convocar a comicios generales, que deberían realizarse en 90 días adicionales, aunque la elección podría durar mes y medio más en caso de que se produzca una segunda vuelta.
Y mientras las elecciones se resuelvan el presidente podrá emitir decretos en materia económica, sin embargo estos deberán ser avalados por la Corte Constitucional.
Por otra parte, según el artículo 130, el Legislativo puede cesar al presidente por las mismas razones: si este se hubiera arrogado funciones que no le competen, por grave crisis política o conmoción interna.
En este caso la notificación de la decisión también pasará al CNE, que tendrá los mismos siete días para convocar a elecciones y noventa para llevarlas a cabo.
La diferencia está en que en este caso será el vicepresidente de la República quien asuma la Presidencia y gobernará hasta que se produzca la sucesión de mando.
En cualquiera de los dos procesos tanto el presidente como los asambleístas en funciones podrán postularse como candidatos.
La Constitución establece que la muerte cruzada solo podrá aplicarse una sola vez, y durante los tres primeros años de Gobierno.
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