En Ecuador no hay antecedentes de aplicación de muerte cruzada, está sería la primera vez.
La muerte cruzada es un mecanismo inmediato que le permitiría al Presidente de la República disolver la Asamblea Nacional, y que ejecutivo y legislativo se midan nuevamente en las urnas.
Mientras se dan las elecciones el Primer Mandatario gobernaría por decreto-ley.
Los pasos y plazos a seguir son: primero la firma del Decreto Ejecutivo, luego el Consejo Nacional Electoral convoca a elecciones en siete días y se realizan los comicios en máximo 90 días.
Si por algún motivo el Consejo Nacional Electoral incumple la convocatoria a elecciones, estas se realizarán por otro camino, como lo explica el jurista, Esteban Ron: “La Corte Constitucional destituira a los consejeros y será esta la que convoca a elecciones, con consejeros suplentes y si estos no acuden a dicha suplencia, nombrarán temporal consejeros interinos”.
Además cree que todo el proceso no tomará más de cinco meses.
Pero la constitucionalista, Ximena Ron, cree que sí podría juntarse esta elección de alcaldes y prefectos prevista para el 2023.
Pero durante el tiempo que el presidente gobierne sin asamblea, mientras se concretan las nuevas elecciones, los decretos-ley que firme serán observados.
Otra opción que por estos días se discute, además de la muerte cruzada, es la convocatoria a una Consulta Popular.
En Ecuador no hay antecedentes de aplicación de la muerte cruzada, de darse, sería la primera vez.
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