Muerte cruzada en Ecuador: el crucial rol que tendrá la Corte Constitucional mientras no exista la Asamblea Nacional
En un Space de Ecuavisa, cuatro abogados reflexionan sobre la aplicación de la muerte cruzada en Ecuador.
Los abogados André Benavides, Andrés Castillo, Ana Galarza y Ruth Hidalgo analizaron en un Space de Ecuavisa la decisión del presidente Guillermo Lasso de disolver la Asamblea Nacional mediante el decreto de la muerte cruzada y sus posibles impactos.
Con esta medida, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá, en máximo 7 días, convocar a elecciones para elegir presidente y asambleístas para que completen el periodo hasta el 2025.
Benavides se refirió a las demandas de inconstitucionalidad que hicieron dos grupos de asambleístas este mismo 17 de mayo después del anuncio del presidente Lasso.
Que la Corte haga un sorteo del juez que atenderá estas demandas no es nada extraño, dijo Benavides, porque eso tiene que ver con la fase de admisión y "seguramente las dos causas serán unificadas".
Como medida cautelar, los demandantes podrían pedir la suspensión del decreto, pero cree que no existe mérito para que la Corte lo haga.
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— Ecuavisa (@ecuavisa) May 18, 2023
¿Qué pasa si el CNE llama a elecciones?
"Cuando se convoca a elecciones podríamos decir que ya hay situaciones jurídicas consolidadas", dijo Benavides, por lo que la Corte Constitucional debería pronunciarse antes del 24 de mayo, cuando vence el plazo para que el CNE llame a los ecuatorianos a las urnas nuevamente.
Pero la Corte suele demorar hasta cinco meses en la fase de admisibilidad, dijo Benavides, y esto no es comparable con el dictamen a favor del juicio político a Lasso porque ese trámite tiene rreglado los plazos y términos que debe cumplir la Corte Constitucional, precisó.
Virgilio Saquicela espera que la Corte Constitucional tumbe el decreto
Sin embargo, el jurista cree que los jueces deberían darse prisa, en función del momento político que vive el país, para resolver las causas y solo caben dos escenarios: rechazar la solicitud de los ahora exasambleístas o suspender los efectos del decreto mientras se analizan las demandas.
¿Es un pésimo precedente la muerte cruzada?
Por su parte, Andrés Castillo, quien patrocina una de las demandas de inconstitucionalidad, se mostró preocupado por la jurisprudencia que a futuro dejará la muerte cruzada.
Él cree que así como el juicio político a Lasso tuvo el control previo de la Corte, el decreto del Mandatario también debe tenerlo, basado en que "todo acto jurídico debe estar motivado" y según su criterio, las causales invocadas para la muerte cruzada son "oscuras" y deben ser claras.
A Castillo le preocupa que un proceso de juicio político a un Presidente, en el futuro, sea ineficaz porque este podría echar mano de la muerte cruzada antes de que se vote una moción de censura en su contra.
Exasambleístas reaccionan a la decisión del Presidente Lasso
Ana Galarza, afín al Gobierno de Lasso, dijo que el presidente de la República se ha visto extorsionado por parte de la Asamblea Nacional y recordó que no es la primera vez que intentaban boicotearlo y sacarlo del cargo.
Para Galarza, la Constitución es clara y la causal invocada por Lasso para mandar a sus casas a los asambleístas, por grave crisis política y conmoción interna, no requiere de una revisión previa de la Corte Constitucional.
¿Quiénes salen beneficiados con la muerte cruzada?
En lo político, según Galarza, el correísmo sale beneficiado de la muerte cruzada porque tiene una estructura política, no así el Partido Social Cristiano, que se encuentra debilitado y ha perdido espacios de poder en las últimas elecciones seccionales, como Guayaquil, por ejemplo.
Los socialcristianos también acaban de perder sus dos puestos en el Consejo de Administración Legislativa (CAL) al haber dispuesto Lasso la disolución de la Asamblea. Solo les duró 48 horas la cuota de poder que se repartieron con el correísmo desde las elecciones internas del pasado 14 de mayo.
Para Galarza, la decisión de Lasso de disolver la Asamblea "es valiente porque prefiere terminar su periodo antes de los 4 años, en un momento en que sabe que no goza de popularidad y que es poco probable que se presente a la reelección", pero tiene la posibilidad de enrumbar al país en el poco tiempo que le queda para gobernar sin oposición legislativa, mediante decretos de ley.
El debate continuó sobre el origen de esta figura constitucional. Benavides señaló que tiene vacíos y ambigüedades, pero es una clara muestra del hiperpresidencialismo de la Constitución de Montecristi de 2008, impulsada y aprobada por el correísmo.
Una figura constitucional mal hecha a propósito
Benavides dijo que la figura de disolución del Parlamento es algo que se contempla en legislaciones de otros países, pero en Ecuador fue mal redactada a propósito.
Citó como ejemplo que en España, cuando se activa un proceso de juicio político al Presidente, se bloquea la posibilidad de que este pueda disolver el Congreso de los Diputados. Acá no.
En Ecuador no se redactó así la Constitución, de forma deliberada por los constituyentes de turno, aseguró Benavides, "para favorecer a quien estaba entonces de turno en el poder (Rafael Correa)".
El constitucionalista también criticó la forma en que la Corte emitió un informe favorable para comenzar el juicio político contra Lasso.
¿La Corte Constitucional garantiza confianza?
Al debate se unió Ruth Hidalgo, directora de la organización Participación Ciudadana, quien se refirió al papel de la Corte Constitucional en el contexto político actual.
Hidalgo no ocultó su preocupación porque, según manifestó, hay desconfianza de la ciudadanía en ese organismo luego de que admitió el juicio político a Lasso por causal de peculado, sin revisar que los asambleístas le mintieron, alegaban un supuesto contrato perjudicial para el Estado en el caso Flopec, cuando tal contrato no se firmó en la administración de Lasso, sino en la de Lenin Moreno.
Hidalgo dijo que la ciudadanía estará vigilante de lo que haga la Corte ya que ahora tendrá que "cogobernar con Lasso" en los seis meses que le queda y ya tiene en sus manos la primera prueba para demostrar cómo actuará, que es el decreto ley sobre la reforma tributaria.
A nivel político, Hidalgo espera que se construya un proceso de concertación nacional para atender las necesidades que tiene el país en temas económicos, sociales y laborales.
Andrés Castillo, patrocinador de una de las demandas de inconstitucionalidad de la muerte cruzada, reconoce que la Corte Constitucional tiene sus tiempos para atender estos pedidos, pero cree que así como pasó con el tema del exalcalde Quito Jorge Yunda, al ser este también un tema de gran interés público, los jueces deberían tratarlo cuanto antes.
Un presunto plan para tomarse el poder
Castillo coincidió con Ana Galarza en que los más beneficiados con la muerte cruzada son los correístas debido a su estructura. Pero además Galarza dijo que la medida de Lasso fue oportuna porque la mayoría opositora, que puso a Virgilio Saquicela otra vez como presidente de la Asamblea, iba a obstaculizar su plan de Gobierno.
Según Galarza, la sucesión que buscaba el correísmo, para que el vicepresidente Alfredo Borrero asumiera el cargo de Presidente, era una treta.
El plan sería “secuestrar políticamente” a Borrero. En caso de sucesión, él debería presentar una terna a la Asamblea para nombrar un nuevo vicepresidente y serían los asambleístas los interesados en poner esos nombres con el fin de que luego asumiera el poder, destituyendo también a Borrero "por cualquier causal. ¡Jaque mate!".
¿Cuál va a ser el rol de la Corte Constitucional?
En el marco de esta disolución de la Asamblea Nacional, el presidente de la República no ha perdido ninguna atribución y potestad constitucional, mencionó André Benavides.
"Tal es así que puede presentar leyes, pero aquellas que tienen que ver exclusivamente en materia económica. Por lo tanto, el presidente de la República está proscrito de presentar leyes en lo que tiene que ver con materia penal, materia de educación, tránsito, inquilinato o cualquier otra materia que no tenga que ver necesariamente con la materia económica".
Para Benavides, la Corte Constitucional no tendrá un rol de colegislador de Lasso "porque desde ningún punto de vista puede hacer una valoración de carácter político de los decretos ley que emita el Presidente".
"Lo que la Corte Constitucional debe hacer es simplemente verificar que los textos de esa ley guarden compatibilidad, armonía con la Constitución de la República y que estos textos no sean violatorios de derechos constitucionales, nada más puede verificar que exista esa unidad y coherencia normativa entre la Constitución y la Ley", puntualizó.
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