¿Los militares deben colaborar con la Policía Nacional en tareas de seguridad ciudadana?
En la Asamblea se aprobó el informe para primer debate del proyecto de reforma parcial al artículo 158 de la Constitución que permite la colaboración de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas en los controles de seguridad ciudadana se analizó en la Comisión de Enmiendas Constitucionales, de la Asamblea Nacional. Se aprobó el informe para para primer debate del proyecto de reforma parcial al artículo 158 de la Carta Magna que permite la colaboración de los militares en la lucha contra la inseguridad.
Fue con seis votos a favor y uno en contra del legislador Ricardo Vanegas. El documento para primer debate será remitido al presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, para que sea sometido a consideración del Pleno del Parlamento.
La presidenta de la comisión, Isabel Enríquez explicó que en el análisis de la propuesta recogieron las observaciones y aportes presentados por autoridades, expertos, académicos y sociedad civil que contribuyeron a la elaboración del documento.
En el informe se indica que el proyecto de reforma parcial a la Constitución, como fue planteado por el presidente Lasso, no cumple con los estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque la intervención de las FF.AA. debe ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada.
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Añadió que se fortalece el hiperpresidencialismo. La razón: en su contenido original no establece mecanismos de control previo ni posterior, tampoco contempla la intervención de funciones del Estado ajenas al Ejecutivo, lo cual rompe con el principio de peso y contrapeso, previstos en la norma suprema.
La mesa legislativa concluyó que la intervención de FF.AA. no aportará con soluciones al problema de la delincuencia. Los asambleístas insistieron que la generación de políticas públicas, en materia de seguridad ciudadana y actualización de la política criminal del Estado, permitirán controlar al crimen organizado.
La Comisión recomendó aplicar estándares internacionales para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de orden público y seguridad interna. Eso implica que debe ser extraordinaria, excepcional, temporal y restringida, subordinada o complementaria al trabajo de la Policía Nacional. Debe ser regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso legítimo de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y de absoluta necesidad y fiscalizada por las instancias competentes.
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