Juez del TCE rechaza pedido de revocatoria del mandato contra Guillermo Lasso
Sentencia de primera instancia puede ser apelada ante el pleno del Tribunal
Un juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no da paso a la iniciativa de revocatoria del mandato del presidente Guillermo Lasso y el vicepresidente Alfredo Borrero, propuesto por un colectivo ciudadano encabezado por Kerly Carvajal.
Apenas dos días después de que el juez electoral Joaquín Viteri admitiese a trámite un recurso subjetivo contencioso planteado por la denominada 'Coordinadora Popular por la Revocatoria', el magistrado resolvió que no se presentó una motivación suficiente para tratar de sacar del poder a Lasso y Borrero.
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Carvajal había planteado dicho recurso en contra de una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que en junio pasado negó la entrega de formularios para recoger firmas de apoyo para revocarle el mandato a Lasso.
Ella y su colectivo alegaban que Lasso no ha cumplido el plan de gobierno que presentó al CNE cuando participó como candidato a la Presidencia de la República en las elecciones generales de 2021.
Ahora, en la sentencia del Tribunal Contencioso, que es de primera instancia, el juez Viteri coincidió con el criterio del CNE sobre que no se han presentado las justificaciones que sustentan la acusación del supuesto incumplimiento.
“El plan de trabajo que presentan los candidatos a cargos de elección popular, al momento de la inscripción de sus candidaturas ‘tiene el carácter de plurianual; en tal virtud (...) al no determinarse plazos o fases de ejecución parcial durante el periodo de ejercicio del cargo, no existe razón fundada en estricto derecho para imputar ‘incumplimiento del plan de trabajo’”, dice su resolución.
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El juez aclara que esto se configuraría en el caso de que la persona o colectivo social que impulse un proceso de revocatoria “dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, esto es, que su petición contenga la motivación que la respalde de manera clara y precisa ‘justificando las razones en las que sustenta su solicitud’”.
De acuerdo con el magistrado, “es evidente que la ciudadana Kerly Dayanna Carvajal Ordóñez no motivó de forma justificada, como exige imperativamente el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, la causal invocada; es decir, no acreditó de qué forma se ha verificado el incumplimiento que imputa al Presidente de la República″, señala el documento suscrito este viernes.
Viteri indicó que la resolución por la cual el CNE negó la entrega de los formularios “es acertada, sin que de ello pueda advertirse transgresión de norma alguna, ni vulneración de derechos en perjuicio de la recurrente”.
El rechazo del recurso no impide que Carvajal pueda apelar esta decisión para que sea el pleno del Tribunal Contencioso Electoral el que se pronuncie en última y definitiva instancia.
De acuerdo con el reglamento de Trámites del TCE, en el caso de una apelación, el pleno deberá resolver la causa en diez días contados desde su admisión a trámite. A su decisión, que es de última instancia, los recurrentes pueden solicitar aclaración y ampliación.
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