En marzo de 2021 la Corte Constitucional analizó cuatro casos de tortura y tratos crueles a presos en diferentes cárceles del país y emitió una sentencia que incluyó, que solo en casos de reiteradas y graves violaciones a la integridad personal de un reo con sentencia ejecutoriada, xcepcionalmente se podrá disponer medidas alternativas a la privación de libertad, únicamente a:
- Personas con condenas por delitos que no revistan gravedad
- No generen riesgos o potenciales daños a víctimas
- No provoquen conmoción social
"Indudablemente no se está aplicando bien la jurisprudencia de la Corte Constitucional; los delitos contra la administración pública son imprescriptibles por lo tanto es sumamente grave: El señor Junior que pide que le deje en libertad cómo no va a haber conmoción social", así lo indicó Hernan Salgado.
El presidente de la Corte Constitucional hasta febrero de este año, responde así a quienes culpan a esa sentencia por los hábeas corpus concedidos al exvicepresidente Jorge Glas, a Junior Roldán, uno de los cabecillas de los Choneros y a un ciudadano holandes requerido en extradición por narcotráfico.
Sin embargo, dada la ola de casos que se han presentado en los últimos días, está de acuerdo con que se detalle más cada excepción.
Sobre la libertad de Glas indicó que hubo neglicencia del SNAI: "Allí se actuó muy mal. Cuando se da un cheque errado, pues no le pagan. En ese momento que iban con el habeas corpus para que dejen en libertad al señor Glas, no debían aceptar porque es imposible que a una persona con sentencia condenatoria lo dejen libre".
Dijo que en la concesión de estos últimos casos no solo se aplica mal la sentencia de la Corte, sino también los parámetros que impone la propia constitución.
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