14 ene 2020 , 08:00

Exministro de Cultura, Raúl Pérez Torres, enfrenta juicio político

   

El exministro fue acusado de desobedecer la Ley de Cultura y su Reglamento.

El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) dio luz verde en octubre de 2019 al juicio político contra el exministro de Cultura y Patrimonio (MCyP) Raúl Pérez Torres, quien renunció al cargo en junio de ese año.

 

Así mismo, el pasado 13 de noviembre de 2019, la mesa de Fiscalización, por unanimidad de los nueve legisladores presentes, recomendó al Pleno que proceda con el juicio político propuesto por los asambleístas Lira Villalva y Juan Cristóbal Lloret, en contra de Pérez.

 

Los interpelantes acusan al exministro por haber desobedecido la Ley de Cultura y su Reglamento, en la asignación del presupuesto para la sede y los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, "de manera inequitativa y centralista", ya que más del 50 % del mismo se concentra en su sede nacional establecida en Quito.

 

Según las conclusiones del informe, la inequidad en la distribución de los recursos atentaría contra el derecho de los ecuatorianos de acceso a la cultura y de los gestores culturales, e impediría un adecuado mantenimiento de la infraestructura administrativa y patrimonial de las provincias. 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,  el funcionario enjuiciado políticamente, en la fecha y hora señaladas en el orden del día, ejercerá su derecho a la defensa, alegando ante el Pleno de la Asamblea Nacional sobre las acusaciones imputadas en su contra y por el lapso máximo de tres horas. A continuación, los asambleístas interpelantes llevarán adelante la interpelación por el lapso de dos horas. Luego, replicará el funcionario, por un tiempo máximo de una hora.

 

Finalizada la intervención del funcionario, éste se retirará del Pleno y el Presidente de la Asamblea Nacional declarará abierto el debate, en el cual podrán intervenir todos los asambleístas y exponer sus razonamientos por el tiempo máximo de diez minutos sin derecho a réplica. De no presentarse al término del debate una moción de censura y destitución, se archivará la solicitud.

 

Para proceder a la censura y destitución de los funcionarios previstos en el artículo 131 de la Constitución de la República se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes, conforme lo determina el artículo 84 de la referida Ley.

 

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