Daniel Noboa justifica cuarto encargo de la Presidencia a Cynthia Gellibert por vacío legal y falta de respuestas
Noboa asumió su rol como candidato desde las 06:00 de este viernes 31 de enero de 2025.
- Imagen de archivo del presidente-candidato Daniel Noboa y la vicepresidenta designada por él, Cynthia Gellibert.( )
El jefe de Estado, Daniel Noboa, encargó sus funciones a la vicepresidenta designada por él, Cynthia Gellibert, para dedicarse a la campaña electoral. Su rol como candidato rige desde las 06:00 de este viernes 31 de enero hasta las 06:00 del lunes 3 de febrero de 2025. Es la cuarta ocasión que Noboa delega su cargo a Gellibert para concentrarse en las actividades proselitistas.
El decreto es similar a los tres anteriores en que ha encargado la Presidencia a las vicepresidentas que ha designado por la misma vía: se dispone por la causal de fuerza mayor, pero las argumentaciones que intentan justificarla han variado.
En el Decreto número 519 se dice que, aunque la campaña empezó el 5 de enero, el 22 de este mes un legislador le solicitó a la Asamblea Nacional que le digan cuál es el periodo máximo por el que la Legislatura podría otorgar licencia a la Presidencia. También el procedimiento que debería seguir el Ejecutivo y el que debería aplicar el Parlamento para el trámite, cuánto durarían, los criterios que los 137 asambleístas utilizarían para votar a favor o en contra del otorgamiento de esa licencia y que finalmente no hubo respuesta.
Recuerda también el decreto que la Procuraduría dijo que no era competente para pronunciarse sobre la aplicabilidad del artículo 93 de la Ley de Elecciones, que dispone la licencia obligatoria para dignidades que opten por el mismo cargo.
En esa ocasión, alegando falta de respuestas y aludiendo a un vacío normativo, a la inexistencia de procedimientos y parámetros, se construyó la justificación para que el presidente de la República no haya solicitado licencia para la campaña electoral.
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Esta dinámica de, a ratos, ajustar la norma y, en otros momentos, ceñirse a ella, crea un panorama jurídico enrevesado.
La Corte Constitucional (CC) ha expresado que lo taxativo no admite lecturas aleatorias, pero sobre el Decreto Ejecutivo 500, la CC pasó la pelota al Tribunal de Pichincha, que la noche del miércoles se la devolvió. por eso, se espera
La conclusión del análisis de esa misma Corte sobre las actuaciones del Ejecutivo, cuando a la campaña electoral solo le quedan seis días.
Lo que dice el último Decreto Ejecutivo
Noboa designó a Gellibert como segunda mandataria, el 4 de enero, en medio de la pugna que mantenía con Verónica Abad, la vicepresidenta oficial de Ecuador, pero que no es reconocida por el jefe de Estado. El Ejecutivo considera que Abad está ausente de sus funciones, pues no se ha presentado en la Embajada de Ecuador en Turquía, la única tarea asignada para ella.
El artículo 149 de la Constitución establece que la vicepresidenta desempeñará las funciones asignadas por el presidente. El siguiente artículo determina que es el jefe de Estado quien determine su ausencia temporal. En ese caso designará a un ministro como vicepresidente. Noboa así lo ha hecho.
Abad ha acudido a distintos organismos para intentar echar abajo las decisiones del mandatario ecuatoriano, pero no lo ha logrado.
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