Daniel Noboa decreta estado de excepción en 10 zonas por grave conmoción y conflicto armado interno
La medida se dispuso en el segundo decreto ejecutivo emitido por el Presidente en 2025. Tendrá una vigencia de 60 días
El segundo decreto del presidente Daniel Noboa en 2025 fue para declarar estado de excepción en siete provincias, dos cantones y el Distrito Metropolitano de Quito. El 2 de enero, mediante decreto ejecutivo 493, el primer mandatario ratificó el estado de grave conmoción y conflicto armado interno para disponer la medida que durará 60 días en:
El Gobierno respalda la medida exponiendo noticias publicadas en un medio de comunicación digital; un informe de justificación, del 25 de noviembre al 25 de diciembre de 2024, entre otros documentos.
En ellos "se detallan las emergencias ciudadanas reportadas y coordinadas, relacionadas con el ámbito de seguridad ciudadana". Y agrega que grupos armados han dinamizado su accionar y ahora utilizan "otros métodos macabros amenazantes", como lo ocurrido en Portoviejo, donde "extremidades de un cadáver fueron dejados en varios lugares públicos de la ciudad".
La medida también se fundamenta en el incremento de actos violentos, muertes, lesiones y ataques a efectivos militares y policiales, especialmente en siete provincias:
¿Qué contempla el estado de excepción?
El decreto 493 determina que el estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días, a partir de su suscripción; es decir, hasta el próximo domingo 2 de febrero. El Gobierno estima ese tiempo como el adecuado para mitigar los hechos violentos y apoyar a las Fuerzas Armadas en sus planes.
La restricción de la libertad de tránsito está suspendida todos los días, por 60 días, desde las 22:00, hasta las 05:00, en los siguientes cantones y/o parroquias:
Se suma el cantón Loreto, en Orellana, además de Shushifindi y Lago Agrio, en Sucumbíos.
En todas estas zonas, las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades competentes.
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Están exentos servidores de la red de salud pública y privada; seguridad y fuerza pública, servicios de emergencia vial; los servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia y los ministerios de Gobierno, del Interior, de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país.
También los funcionarios de sectores estratégicos, servidores de la función electoral, comunicadores, personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros. Todos deberán estar debidamente acreditados.
Por los próximos 60 días, el derecho a la inviolabilidad de domicilio está suspendido en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito, y los cantones La Troncal y Camilo Ponce Enríquez.
Con ello, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán realizar inspecciones, allanamientos y requisas en lugares donde se presuma que se ocultan miembros de grupos armados organizados.
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En las 10 zonas también se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Esto permitirá, según las autoridades, la identificación, análisis y recopilación de mensajes, comunicaciones, cartas o misivas físicas o electrónicas con los que se busque ocultar a cualquier miembro del grupo armado organizado y otras conductas ilícitas.
En las siete provincias, dos cantones y el Distrito Metropolitano de Quito, al igual que en el interior de todos los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social en estas zonas, se mantiene la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
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