23 nov 2024 , 21:29

Daniel Noboa decreta la conformación del Comité Nacional de Ciberseguridad

El comité tiene el propósito de coordinar y articular acciones en el ámbito de la ciberseguridad, orientadas a identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades

   

Mediante el decreto ejecutivo 464, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, con lo que se crea el Comité Nacional de Ciberseguridad.

El documento señala que este comité tiene el propósito de coordinar y articular acciones en el ámbito de la ciberseguridad, orientadas a identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades, así como al desarrollo, promoción, discusión, gestión oportuna e implementación de políticas y regulaciones respectivas, con el objetivo de fortalecer las capacidades de ciberseguridad.

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El Comité Nacional de Ciberseguridad estará conformado por los titulares o sus delegados permanentes de:

  • La entidad rectora de telecomunicaciones y de la sociedad de la información, que lo presidirá
  • La entidad rectora de defensa nacional; que actuará como Vicepresidente del Comité
  • La Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete, que actuará en representación del Presidente Constitucional de la República
  • La entidad rectora de seguridad interna
  • La entidad rectora de relaciones exteriores y movilidad humana
  • La entidad rectora de inteligencia estratégica
  • La entidad rectora de planificación nacional
  • Los integrantes, en el ámbito de sus competencias, actuarán con voz y voto.

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    Atribuciones del Comité

    El Comité tiene 10 atribuciones delimitadas en el decreto ejecutivo. Entre ellas se encuentra emitir las políticas, lineamientos y directrices en materia de ciberseguridad; articular los lineamientos y acciones que aportan al fortalecimiento de la ciberseguridad del país; y coordinar intersectorialmente con todas las entidades públicas para la implementación de la política de ciberseguridad.

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    El documento presidencial también determina que los miembros del Comité guardarán estricta confidencialidad de la información, deliberaciones y decisiones específicas. También se prohíbe la divulgación de toda información declarada confidencial por el Comité Nacional de Ciberseguridad.

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