Daniel Noboa decreta la conformación del Comité Nacional de Ciberseguridad
El comité tiene el propósito de coordinar y articular acciones en el ámbito de la ciberseguridad, orientadas a identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades
Mediante el decreto ejecutivo 464, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual, con lo que se crea el Comité Nacional de Ciberseguridad.
El documento señala que este comité tiene el propósito de coordinar y articular acciones en el ámbito de la ciberseguridad, orientadas a identificar riesgos potenciales, mitigar vulnerabilidades, así como al desarrollo, promoción, discusión, gestión oportuna e implementación de políticas y regulaciones respectivas, con el objetivo de fortalecer las capacidades de ciberseguridad.
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El Comité Nacional de Ciberseguridad estará conformado por los titulares o sus delegados permanentes de:
Los integrantes, en el ámbito de sus competencias, actuarán con voz y voto.
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Atribuciones del Comité
El Comité tiene 10 atribuciones delimitadas en el decreto ejecutivo. Entre ellas se encuentra emitir las políticas, lineamientos y directrices en materia de ciberseguridad; articular los lineamientos y acciones que aportan al fortalecimiento de la ciberseguridad del país; y coordinar intersectorialmente con todas las entidades públicas para la implementación de la política de ciberseguridad.
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El documento presidencial también determina que los miembros del Comité guardarán estricta confidencialidad de la información, deliberaciones y decisiones específicas. También se prohíbe la divulgación de toda información declarada confidencial por el Comité Nacional de Ciberseguridad.
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