La Corte Constitucional no dio paso a la reforma de Daniel Noboa sobre prisión preventiva
Los magistrados concluyeron que el cambio restringe derechos y llamaron la atención al primer mandatario.
La Corte Constitucional no dio paso a la propuesta de reforma parcial, planteada por el presidente Daniel Noboa, sobre la prisión preventiva.
El Primer Mandatario pretendía cambiar el artículo 77 de la Constitución para que los jueces tengan la obligación de dictar la medida cautelar de prisión en casos de terrorismo y crimen organizado.
La Corte indica que la prisión preventiva es excepcional porque se dicta al inicio del proceso, cuando la persona implicada goza de inocencia y aún no ha sido juzgada y condenada.
El fiscal debe justificar ante el juez que hay peligro de fuga, no se puede dictar de forma automática, como sugiere el Presidente, porque se convertiría en una pena anticipada.
En su dictamen, los magistrados recuerdan que el Código Orgánico Integral Penal ya permite que un juez dicte prisión en delitos de terrorismo y crimen organizado.
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Para la Corte, la propuesta de Daniel Noboa restringe el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, y:
“... llama nuevamente la atención del Presidente de la República por plantear múltiples propuestas de reforma constitucional de manera fragmentada. Estos mecanismos deben activarse con responsabilidad y considerando las profundas implicaciones en el Estado...”.
El dictamen, negando el procedimiento de reforma parcial, se aprobó con 7 votos a favor y el voto contra de las juezas Teresa Nuques y Carmen Corral.
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