La Corte Constitucional dictamina que las medidas cautelares no deben usarse para interrumpir sentencias penales
Las medidas cautelares solicitadas por los internos son improcedentes cuando buscan eludir su sentencia.
La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia unánime la tarde de este jueves 29 de febrero, en la que revisa la concesión irregular de medidas cautelares constitucionales, que permitieron la liberación de 23 reos con condenas ejecutoriadas, entre ellos el exvicepresidente Jorge Glas.
Se explica que las medidas cautelares solicitadas por los internos son improcedentes cuando buscan eludir su sentencia. "No cuentan con apariencia de buen derecho porque contradicen su objeto y naturaliza jurídica", se añade.
Los magistrados enviaron a la Fiscalía los casos de los jueces involucrados en esos 23 casos para que abra investigaciones por el presunto delito de prevaricato. Incluye a Emerson Curipallo, uno de los procesados del caso Metástasis.
En el caso de los abogados patrocinadores, "respecto al abuso del derecho en su accionar", ordena remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que se inicien las investigaciones correspondientes
La Corte, además, delimita este tipo de acciones constitucionales para que, en el futuro, ningún juez las conceda para contravenir una sentencia en firme, dando pie a liberaciones ilegales.
Se precisa que el recurso de revocatoria es el mecanismo más efectivo para evitar que una medida cautelar constitucional autónoma siga vigente en forma indefinida.
Entre las conclusiones también se establece que el Consejo de la Judicatura efectúe una amplia y generalizada difusión del contenido de la presente sentencia mediante oficio dirigido a todos los órganos judiciales encargados del conocimiento de garantías jurisdiccionales.
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