La Corte Constitucional ratifica la legalidad del estado de excepción decretado por Noboa
El organismo resolvió, por unanimidad, que nueve puntos del Decreto 111 cumplen con lo determinado en la Constitución.
El estado de excepción decretado durante 60 días por el presidente Daniel Noboa, el pasado 8 de enero de 2024, cumple y respeta lo establecido en la Constitución de la República. Así lo determinó la Corte Constitucional, en un dictamen unánime emitido la tarde del 1 de marzo.
En el documento, el organismo declara constitucionales nueve medidas adoptadas en el estado de excepción que rige en todo el territorio nacional y en los Centros de Privación de Libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
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Además, recordó que la intervención de las Fuerzas Armadas, para garantizar la soberanía e integridad territorial, es una de sus competencias ordinarias. Y, que en caso de un conflicto armado interno, estas pueden movilizarse e intervenir incluso cuando el estado de excepción haya terminado.
Medidas cuya constitucionalidad fue ratificada
1) La movilización e intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los CPL que integran el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAl), sin excepción.
2) La suspensión, en todo el territorio nacional, así como al interior de todos los CPL que integran el SNAl, del derecho a la libertad de reunión.
3) La suspensión, en todo el territorio nacional, del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
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4) La suspensión, al interior de todos los CPL que integran el SNAl, sin excepción, del derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
5) La limitación de la libertad de tránsito en las condiciones establecidas en el Decreto 135, que modificó el horario de la limitación a este derecho y estableció una focalización del toque de queda.
6) La declaratoria de zona de seguridad a los CPL que integran el SNAl, sin excepción, así como en el radio de un kilómetro del perímetro de cada CPL.
7) Las requisiciones a las que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional, así como al interior de los CPL, siempre que las autoridades responsables sean el Comandante General de la Policía Nacional y/o, subsidiariamente, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
8) La asignación de recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios, excepto salud y educación.
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9) La orden de ejecutar operaciones militares a las Fuerzas Armadas, respetando los derechos humanos.
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