Los despidos de funcionarios públicos deben resolverse en lo contencioso-administrativo, salvo excepciones
La abogada María José Mogrovejo sostiene que esta sentencia pone un freno al abuso de garantías jurisdiccionales, como las acciones de protección, cuando un servidor público es despedido.
La Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia en la que estableció que los conflictos laborales entre el Estado y sus servidores públicos deben resolverse en el ámbito de lo contencioso-administrativo, salvo en casos de evidente discriminación o excepcionalismos que requieran respuesta urgente. De esta manera, se pone un freno a las acciones de protección que se presentaban en despidos a funcionarios públicos, según una especialista.
Dicha sentencia provino después de que la CC aceptara una acción extraordinaria de protección a favor de la ciudadana Adriana Paulina Peñafiel Borja, a quien el Instituto de Economía Popular y Solidaria le finalizó su nombramiento provisional cuando estaba embarazada.
Ella presentó una acción de protección contra la entidad estatal, pero esta fue negada. Luego apeló el fallo en la Unidad Judicial del Trabajo, y también recibió una negativa. En este sentido acudió hasta la Corte Constitucional.
La Corte le otorgó la acción extraordinaria de protección y como parte de la sentencia se resolvió que los conflictos laborales se resuelvan en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, salvo casos de evidente discriminación con el de Adriana Peñafiel.
Debate sobre despidos a funcionarios públicos
Esta sentencia abrió el debate entre los juristas. Por ejemplo, el abogado constitucionalista André Benavides comentó que el fallo "es una afrenta para los servidores públicos. Prácticamente, los arrinconaron a la jurisdicción contenciosa administrativa".
La abogada María José Mogrovejo tiene otra lectura. Para ella, esta sentencia pone un freno al abuso de garantías jurisdiccionales, como las acciones de protección, cuando un servidor público es despedido.
Mogrovejo explica que cuando un funcionario tenía nombramiento y era desvinculado, este recurría a la acción de protección alegando que se le vulneraba el derecho al trabajo. "Los jueces, al ver que ya se está desnaturalizando tanto esta garantía jurisdiccional por tantos exfuncionarios que presentan acciones de protección, ahora crean un límite", observa.
Se abrió un debate sobre la sentencia No. 2006-18-EP/24 de la CCE, que introduce una nueva excepción en los casos de acción de protección en materia laboral contra el sector público.
— María José Mogrovejo 🪴 (@MariaJoseMogro2) April 12, 2024
Estos casos ahora deben ser sustanciados por el Contencioso Administrativo.
Aquí mi opinión 👇
Es decir, que ahora los despidos en el sector público no se pueden impugnar con acciones de protección cuando no haya vulneraciones de derechos constitucionales. Pasan a lo contencioso-administrativo, lo que tarda mucho tiempo en resolverse, han criticado especialistas.
¿Un nuevo problema?
Ahora bien, esto puede acarrear un nuevo problema. Mogrovejo explica que cabe la posibilidad de que, sosteniéndose de la sentencia de la CC, los jueces no hagan una revisión minuciosa de las demandas y las pasen a lo contencioso-administrativo.
"Los jueces de justicia ordinaria pueden decir sin una suficiente motivación vaya a lo contencioso-administrativo, por ahí le van a resolver si se le vulneró algún derecho únicamente laboral. Y es un riesgo, porque estamos en un país en el que los jueces, muchas veces, por liberar su carga laboral, se lavan las manos y lo mandan a lo contencioso-administrativo", sostiene.
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