CAL admite a trámite juicio político contra Guillermo Lasso y pasa a la Corte Constitucional
El pedido de juicio político contra Guillermo Lasso fue aprobado con cinco votos.
El trámite de juicio político contra Guillermo Lasso se 'desbloquea' del Consejo de Administración Legislativa (CAL) y pasa a la Corte Constitucional (CC). Así lo resolvió ese organismo este 24 de marzo, con cinco votos a favor.
Esa decisión se tomó luego de que el CAL pidió a los cuatro asambleístas proponentes: Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (ex Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (Izquierda Democrática), que completen la solicitud para que esté: "debidamente fundamentada y contendrá la formulación por escrito de los cargos atribuidos al Presidente".
Los cuatro legisladores presentaron un nuevo documento en el que citan de manera correcta los artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) de 2021, referentes a concusión y peculado, delitos por los que señalan a Lasso.
Los votos que dan paso al pedido son de los mismos asambleístas que ya aprobaron el trámite el pasado lunes: Virgilio Saquicela, Marcela Holguín (UNES), Esteban Torres (PSC), Ronny Aleada (UNES) y Darwin Pereira (PK).
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Corte Constitucional debe analizar el juicio político contra Lasso
El trámite pasa a la Corte Constitucional para el respectivo análisis. De ese organismo dependerá un dictamen de admisibilidad, clave para que prospere el enjuiciamiento, si se niegan será archivado; si se aprueba regresará a la Comisión de Fiscalización.
Ya en la cancha de la Corte, el análisis durará aproximadamente seis días y del pronunciamiento de los jueces dependerá el futuro del Primer Mandatario.
El juez ponente que presentará el proyecto de dictamen debe verificar que en el documento de solicitud cumpla con tres condiciones:
Si la solicitud ha sido propuesta de conformidad a la Constitución; si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución; si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.
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