La Asamblea Nacional aprueba de manera unánime el cuarto proyecto de ley urgente de Noboa, que trata sobre extinción de dominio
Con aprobación unánime de 129 legisladores, la Asamblea Nacional dio luz el cuarto proyecto de Daniel Noboa, que plantea implementar mecanismos para la extinción de dominio de bienes cuyo origen sea ilícito.
La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate en la tarde de este jueves 8 de febrero el cuarto proyecto de ley urgente en materia económica enviado por Daniel Noboa, titulado Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción.
Entre los temas que se reforma a través de esta propuesta es la extinción de dominio. Se incluye tres excepciones para que esta medida pueda ser implementada sin sentencia condenatoria ejecutoriada previa:
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Asimismo, se establece la creación, dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública, una Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción la que deberá reportar reservadamente, de conformidad con las normas aplicables para dicho efecto, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones y transacciones inusuales e injustificadas de las cuales tuviese conocimiento.
El objetivo de este proyecto es financiar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y demás delitos asociados a la criminalidad, a través del ahorro de recursos, prevención de delitos y transparencia en la contratación pública.
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Además de la Ley de Extinción de Dominio, también reforma otros siete cuerpos legales:
La monetización de los bienes extinguidos, que ya sean transferidos al Estado, deberán ser investidos en programas destinados a desarrollo integral infantil; en atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización a prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.
Este dinero también tendrá destino a iniciativas de atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional, a la elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales; y al uso que sea determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El veto presidencial subraya que el primer mandatario tendrá la potestad de modificar la tarifa general del IVA, previo a un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. La tarifa no podrá ser inferior a 13 %, ni mayor al 15 %. 📌
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) February 7, 2024
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