27 oct 2024 , 16:50

La Asamblea Nacional eligió a sus tres candidatos para jueces de la Corte Constitucional

Hasta abril del 2025 se planea reemplazar tres de los nueve curules de la Corte Constitucional, un proceso que ocurre cada tres años.

   

El Pleno de la Asamblea Nacional eligió a Angélica Porras Velasco, a Román Terán Suárez, y Gladis Proaño Reyes como sus candidatos para el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional (CC).

Esta designación fue realizada en respuesta a la Comisión Calificadora para la renovación del máximo órgano constitucional del Ecuador, presidida por Juan Izquierdo.

Angélica Porras fue vocal del Consejo de la Judicatura de transición en 2019. Además, fue profesora del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).

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Su nombre resonó en junio del 2024, después que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por la infracción electoral muy grave de violencia política de género, en contra de Diana Salazar, fiscal general del Ecuador.

Román Terán Suárez se ha desempeñado como decano de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador. Fue juez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Sala de la Corte Nacional de Justicia 2015-2019.

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Gladis Proaño ha sido profesora universitaria en Ecuador y Perú. Fue conjueza de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia. Ha sido contratada para el proceso de selección de juezas y jueces anticorrupción y delincuencia transnacional organizada por el Consejo de la Judicatura; para la selección de 300 jueces de primer nivel de Ecuador, y para la selección de fiscales de Ecuador.

Hasta abril del 2025 se planea reemplazar tres de los nueves curules de la Corte Constitucional, al realizarse renovaciones de un tercio de los jueces cada tres años.

Además del Legislativo, las funciones del Ejecutivo y de Transparencia y Control Social deben remitir sus candidatos.

Este tercio de miembros se designarán por una comisión calificadora a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

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