El texto pasará al presidente de la República para su aprobación o veto.
Cerca de las 20:00 de este viernes 15 de mayo, la Asamblea Nacional aprobó, con 74 votos a favor, el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, que fue enviado por el Ejecutivo con el carácter de económico urgente.
La aprobación se da una vez que el Pleno eliminó el capítulo relacionado con las contribuciones de los trabajadores y empresas, como lo había pedido el presidente Lenín Moreno.
Votaron a favor los legisladores de Alianza PAÍS, CREO y aliados; mientras que el correísmo, el Partido Social Cristiano y algunos independientes votaron en contra.
El texto pasará ahora al presidente de la República para su aprobación o veto.
- ¿Qué aprobó la Asamblea? -
El nombre oficial de esta normativa es "Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19". Es un texto de 35 artículos más disposiciones que abarca propuestas laborales, crediticias, sobre la Seguridad Social, pensiones educativas, entre otros temas.
Respecto a lo laboral se destacan los artículos 19, 20 y 21.
El primero hace referencia al contrato especial emergente, es decir, para nuevos empleados que una empresa quisiera contratar.
Según esta ley será un acuerdo para nuevos negocios o para aquellos en situaciones de emergencia que incluso deseen "modificar el giro del negocio".
Este contrato tendrá una vigencia de dos años y "podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo".
La jornada laboral podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias.
La Ley indica que la remuneración y beneficios serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.
El artículo 20 brinda la posibilidad para que un empresa reduzca la jornada laboral de un empleado "por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados".
Señala que se podrá reducir hasta un máximo del 50% de la jornada, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Indica además que el aporte a la seguridad social deberá pagarse con base en la jornada reducida.
El empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo y esta reducción podrá aplicarse hasta por dos años y renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
El texto agrega "a partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán repartir dividendos (utilidades)".
Mientras que, el artículo 21 se refiere a las vacaciones laborales.
Este reglamento permite que los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, notifiquen unilateralmente al trabajador sobre el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Descargue la Ley en el link adjunto
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