25 ago 2020 , 04:20

Asamblea aprueba el Código Orgánico de Salud

   

La nueva ley estipula la atención médica en casos de aborto y la maternidad subrogada.

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 79 votos a favor, ocho en contra y 48 abstenciones el Código Orgánico de Salud (COS), una normativa postergada desde el 2008 cuando la Asamblea Constituyente de Montecristi determinó que era una prioridad crear un nueva ley de este tipo.

Doce años después, este martes 25 de agosto el Parlamento aprobó un cuerpo legal que estipula la atención médica en casos de aborto, el uso terapeútico del cannabis, la reproducción humana asistida, la entrega de métodos anticonceptivos y el tratamiento contra el cáncer.

El proyecto será enviado al Ejecutivo para que en los próximos 30 días el presidente Lenín Moreno apruebe o vete total o parcialmente el texto.

- Emergencias obstétricas -

El asambleísta William Garzón, ponente del proyecto y titular de la Comisión del Derecho a la Salud, reitera que el flamante COS no despenaliza el aborto, sino que permite el acceso a atención médica en caso de que a una mujer sufra una interrupción de su embarazo. 

"Lo que se busca es evitar la muerte de una mujer, sin que esto signifique la despenalización del aborto" señala Garzón en declaraciones recogidas por el portal Primicias.

La normativa obliga a que los profesionales de la salud mantengan la confidencialidad de los casos.

- Uso terapéutico del cannabis -

El COS indica que solo los médicos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional (ASN) podrán prescribir este tipo de medicamentos, ya que el cannabis se continúa considerando una sustancia sujeta a fiscalización.

Por esta razón, "la ASN regulará, controlará y vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos que contengan" estas sustancias. 

Respecto a la despenalización de la siembra, cultivo y cosecha del cannabis para uso terapéutico, la misma Asamblea aprobó el año pasado el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia en junio pasado y regula estas actividades. 

El COS sí prohíbe la promoción publicitaria de medicamentos y productos naturales que contengan cannabis.

- Reproducción asistida -

Se señala que se podrá realizar este tipo de técnicas médicas en Ecuador si se cumple con las normas, requisitos y regulaciones determinadas por la ASN y "los principios bioéticos universales".

El COS dice además que se permitirán estos procedimientos solo cuando las mujeres no logren quedar embarazadas y se prohíbe estas prácticas en niñas y adolescentes.

Las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre quedan prohibidas.

- Métodos anticonceptivos -

El artículo 195 de dice que “se prohíbe a los profesionales de la salud negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar el procedimiento anticonceptivo elegido por las y los usuarios, a menos que existan razones médicas para ello".

- Tratamiento contra el cáncer -

Además, la norma crea una sección específica para el tratamiento del cáncer, dentro de la atención de enfermedades catastróficas.

El COS indica que los servicios de salud fortalecerán las capacidades del primer nivel de atención para la detección oportuna de la enfermedad.

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