11 mar 2024 , 16:22

La apelación presentada por Jorge Glas fue desechada

Con esta decisión, queda en firme la negativa a prelibertad al exsegundo mandatario

   

La apelación planteada por el exvicepresidente de la República, Jorge Glas Espinel, fue desechada por el Tribunal de la Corte de Justicia de Pichincha de forma unánime. Con esto, queda en firme la sentencia con la que le negaron el pedido de prelibertad y se dispuso su localización tras cumplir las medidas cautelares que lo mantuvieron en libertad provisional.

Así lo informó hoy, lunes 11 de marzo de 2024, diario El Universo en su portal web. El 28 de diciembre de 2023, la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha, Melissa Muñoz, le negó el pedido de prelibertad. La razón: no cumplía uno de los requisitos para acceder a ese beneficio.

La tarde del pasado viernes 8 de marzo, la Sala de Apelación, integrada por los jueces Carlos Figueroa (ponente), Fabián Fabara y Miguel Narváez, consideró que no es procedente conceder la garantía penitenciaria de prelibertad solicitada por Glas. Desechó la apelación interpuesta y así se confirmó lo que se negó esa garantía a la que llegó la jueza Muñoz. La decisión de los jueces provinciales se dio a conocer en la reinstalación de la audiencia, el 28 de febrero pasado.

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El pedido del exsegundo mandatario fue desechado porque el Código de Ejecución de Penas establece que, para la concesión de la prelibertad, los internos deberán acreditar el hallarse en un centro de mínima seguridad o secciones equivalentes, haber cumplido cuando menos las dos quintas partes de la pena, lo cual equivale a un 40 % y haber obtenido el informe favorable del equipo técnico y de diagnóstico.

“En el caso que nos ocupa, por los antecedentes del mismo expediente que nos llega en alzada, encontramos que la persona solicitante obtuvo con anterioridad su libertad por medios jurídicos que obviamente no son sino antecedentes para esta exposición, pero que obtuvo su libertad mediante otros medios jurídicos. Esta condición o este punto en específico nos hace entender que se está pretendiendo obtener la libertad para salir de un centro de privación de una persona que al momento no se encuentra interna en ninguno de los centros de privación de libertad que establece el sistema penitenciario ecuatoriano”, explica el Tribunal en su sentencia.

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