El TCE resolvió por tercera ocasión que Daniel Noboa no hizo campaña anticipada durante la consulta popular
El Tribunal Contencioso Electoral negó otra vez un recurso de apelación interpuesto por el excandidato a la Alcaldía de Quito, Marlon Andrés Pasquel.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió -por tercera ocasión- que el presidente de la República, Daniel Noboa, no incurrió en infracción electoral alguna durante la campaña por la consulta popular de abril pasado.
El 5 de agosto de 2024 el TCE emitió la sentencia en la que se negó el recurso de apelación que había interpuesto el excandidato a la Alcaldía de Quito, Marlon Andrés Pasquel Espín, por el archivo de una denuncia que viene siendo rechazada desde mayo.
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El más reciente recurso de apelación era el tercer intento del ciudadano para que el TCE revise la supuesta campaña anticipada en la que había incurrido Noboa, una infracción grave que es sancionada hasta con la destitución del cargo.
En mayo la denuncia fue archivada por el TCE, pero Pasquel apeló. Un mes después la apelación fue archivada, sin embargo, el peticionario presentó un recurso de aclaración y ampliación. El TCE accedió a este requerimiento, que no modifica la sentencia.
Y en julio, Pasquel apeló el archivo. La decisión de esta última acción es la que se conoció esta semana.
Durante todo este proceso, el TCE halló inconsistencias en la presentación de la denuncia, por ejemplo, falta de precisión de los supuestos agravios o la falta de la firma del abogado que patrocinaba al denunciante.
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El artículo 278 del Código de la Democracia sanciona la campaña anticipada o precampaña electoral con multas, destitución y suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
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