Padres naturales y adoptivos gozarían de tres meses de licencia por maternidad
Así lo propone el proyecto de Código de Relaciones Laborales del gobierno, en dos casos específicos.
La propuesta del gobierno para reformar el Código de Orgánico de Relaciones Laborales plantea, entre otras cosas, que los padres también puedan acogerse al período de lactancia del bebé en caso del fallecimiento de la madre al momento del parto. También propone que los padres adoptivos tengan un período de descanso, tras completar el proceso de adopción.
El nacimiento de un hijo es el momento más especial en la vida de una mujer, pero requiere del cuidado prenatal necesario, así lo afirma el ginecólogo Santiago Córdova, quien además sostiene que el riesgo se mantiene también luego del parto.
Tomando en cuenta este tipo de eventualidades, que puede ocurrir durante el parto o después, el borrador del Código propuesto por el gobierno para reformar el actual, plantea: en caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre.
Betty Carrillo, presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores, afirma que la propuesta no presentará mayores observaciones.
Otra moción del gobierno establece que la madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia por quince (15) días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado.
Por estos casos planteados, el empleador estaría obligado a conceder permiso con derecho a remuneración.
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