El titular de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana analizó la decisión gubernamental.
Sobre las nuevas normas para garantizar la calidad de los productos importados, basadas en la resolución No. 116 del Comité de Comercio Exterior, en la que exige un "Certificado de Reconocimiento" a 293 partidas arancelarias, el director ejecutivo de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, Cristian Espinosa, manifestó que “este tipo de acuerdos puede verse como positivo, pero que esto que -en principio se ve así- a la larga genera restricciones, rigideces en la economía y, probablemente, puede causar desabastecimientos, en la medida que no se cumplan estos objetivos, sea en la producción o que los cupos que se otorgue para importación no sean suficientes”
Durante una entrevista en el programa Contacto Directo, el representante productivo ve esto como “un problema, de querer regular, programar muchas cosas que más bien operan en función de un mercado, de una demanda, que la gente de manera natural la presenta en una situación u otra”.
Asimismo, señaló que tanto el acuerdo de obstáculos técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la decisión 563 del acuerdo de Cartagena sobre protección de la vida, la salud y la seguridad establecen ciertas condiciones para poder aplicar esas normas, y que no sean discriminatorias, razonables desde un punto de vista científico, y si es que existe un estándar equivalente internacional aprobado, que sirva para compensar normas nacionales. “Se tiene que evitar imponer normas no conocidas por otros países y preferir los estándares aprobados por muchos organismos internacionales, especialmente sobre productos de consumo humano”.
“La gran mayoría de los productos cumple con esos estándares, son productos que se comercializan libremente después de pasar revisiones en distintos mercados. Yo he escuchado decir que al Ecuador se importa una gran cantidad de basura, no dudo que existan productos de mala calidad que desafortunadamente vienen al país, pero la gran mayoría pasó test de calidad y se comercializan en gran parte del mundo, muchos de estos productos están en esta resolución con nuevas condiciones, si bien para controlar la calidad, parecería que hay otras intenciones que más bien tienen que ver con un equilibrio macroeconómico y con alguna política de sustitución de importaciones de promoción de la producción nacional”.
Espinosa también se refirió a que el trámite regular contempla un plazo de análisis, de verificación, de consulta, de al menos 60 días, para que se puedan hacer observaciones, no solo por parte de comerciantes e importadores, sino de otros países. “Existen casos de emergencia en donde es posible poner normas con relativa facilidad, en cuanto a los plazos, pero abusar de esta consideración no es lo correcto, difícilmente uno puede argumentar que poner las etiquetas a los zapatos es emergente ni se puede argumentar que esa es la manera más apropiada de poner ese tipo de medidas que terminan siendo restricciones”.
Acceda a la entrevista completa en el vídeo adjunto a la nota
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