Visto Bueno: ¿Cómo solicitarlo y qué implica el nuevo proceso de apelación?
El nuevo Acuerdo Ministerial emitido el 21 de marzo de 2024 trajo muchas dudas respecto al trámite. Aquí te detallamos cómo se lleva a cabo.
El Visto Bueno es un proceso que permite tanto al empleador como al trabajador terminar un contrato laboral sin recibir compensación económica alguna, en el caso específico de que el sancionado sea el empleador, este tendrá que dar una indemnización al empleado.
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Cabe destacar, que existen ciertos requisitos que deberá de cumplir dicha solicitud para ser aprobada por el Ministerio del Trabajo, además, de que el implicado tendrá que haber infringido algún aspecto que esté contemplado en el Código del Trabajo.
El 21 de marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-041, en el que se detallan algunos cambios en el procedimiento para este trámite administrativo como la posibilidad de apelación.
Causas para pedir el Visto Bueno
En el artículo 172 se estipulan todas las razones por las que un empleador puede solicitar Visto Bueno contra su trabajador. Cabe destacar que la parte actora tiene un mes desde que ocurrieron los hechos para realizar la solicitud.
Mientras que los motivos para que un trabajador pueda solicitar el Visto Bueno contra su empleador están plasmados en el artículo 173.
¿Cuál es proceso que se debe de realizar?
1. Solicitud
Primero, se prepara la solicitud incluyendo los detalles como: la información completa del solicitante y, si es relevante, de su representado legal. Además, se incluye la narración de los hechos de forma detallada, agregando evidencias y explicando los fundamentos legales sobre los que se basa la denuncia.
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2. Asignación de un Inspector de trabajo
Se realiza un sorteo en el que se designará un Inspector de Trabajo, quien será el encargado de aprobar o denegar la solicitud.
3. Investigación
Tras realizar una notificación a la parte acusada y de darle plazo para que conteste, se llevará a cabo una diligencia de investigación en la cual se procurará una conciliación entre las partes.
4. Resolución
Finalmente, el Investigador de Trabajo después de analizar detenidamente cada aspecto presentado, dará su veredicto justificando el mismo.
5. Apelación
Las partes afectadas podrán apelar a la resolución dentro de un plazo de tres días desde la notificación. Esta apelación será revisada por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público en un lapso de diez días, pudiendo ser elevada a la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio en circunstancias específicas.
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